El Gobierno central ha procedido a la modificación del Real Decreto que desarrolla la Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, por la que está reglamentada la Denominación Rioja, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Aunque no hay una afección concreta en este momento, la realidad es que esta modificación reorganiza esa ley y establece dos rangos para la toma de decisiones, una a través de la secretaría general técnica del Ministerio de Agricultura y otra por medio de la Dirección de Industrias Alimentarias, donde queda recogida la mayor parte de la responsabilidad sobre estas denominaciones que afectan a más de una comunidad autónoma.

Concretamente, el último párrafo del artículo 6 de la ley queda redactado como sigue: “Asimismo, la Dirección General de la Industria Alimentaria es la autoridad competente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones sin perjuicio de la delegación a la que se refiere el artículo siguiente”.

Control oficial

En este sentido, corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de control oficial así como la instrucción de los procedimientos sancionadores por los incumplimientos de la ley formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan, asegurando la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, en cuyo caso la secretaría sería la otra instructora. Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador la persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En cuanto a la verificación de los Pliegos de Condiciones –el reglamento de las Denominaciones–, la Dirección General de la Industria Alimentaria gestiona la emisión de los informes preceptivos, previos los controles, inspecciones, tomas de muestras y análisis necesarios, así como la expedición del correspondiente certificado de conformidad de los Pliegos; la suspensión o retirada temporalmente del uso de la DOP o IGP al operador en caso de incumplimiento del pliego de condiciones, y la verificación del cumplimiento del pliego que se podrá apoyar en los controles realizados por la entidad de gestión correspondiente, expresamente.

Respecto a la competencia del Ministerio, de la Secretaría General, ésta se integra en la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, específicamente para desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos.

Asimismo, se reserva la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen sancionador.