Legutio - El concejo de Legutio ha aprobado definitivamente una ordenanza reguladora de aprovechamientos forestales en los montes de su titularidad para que los vecinos puedan acceder a las fogueras y a la leña muerta de los montes.
La norma establece que todos los árboles deberán tirarse antes del día 31 de marzo del año en curso con especial cuidado en no dañar los árboles no marcados, especialmente los pequeños. Para la retirada del monte se fija el periodo de tiempo que va del 1 de junio al 12 de octubre del año en curso. La leña se podrá cortar y tener amontonada antes de este periodo, y la cantidad a disposición de cada unidad fogueral no superará los 6.000 kilos.
En el caso de renuncia por parte del adjudicatario a la extracción de la suerte fogueral o leña muerta que le corresponda, salvo caso de fuerza mayor, será sancionada por el concejo de la misma forma que derribar árboles que no estén marcados será un hecho sancionable tanto por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava como por el propio concejo. Además se ha establecido que durante el aprovechamiento se recogerán todos los desperdicios generados dejando en todo momento el monte limpio.
Las suertes foguerales se concederán por el concejo previa solicitud de la persona interesada en el plazo abierto por esta entidad. El concejo de Legutio distribuirá las fogueras mediante sorteo público entre las personas solicitantes. El concejo comunicará a todas las personas solicitantes el lugar, día y hora del sorteo.
La foguera o suerte fogueral es el aprovechamiento vecinal de leña que se concede a los vecinos que, teniendo derecho al mismo, utilizan en su casa este producto como combustible. Mientras que las leñas muertas son árboles y ramas derribados por agentes naturales.
En ambos casos, antes de su señalamiento para consumo fogueral, se tendrá en cuenta si este tipo de leña es conservador de la biodiversidad forestal, proporcionando protección y alimento para otras especies animales y vegetales incluido el propio arbolado, fundamentalmente en los límites de las masas arbóreas. Una vez comprobado que no se compromete esa faceta de gestión forestal sostenible se adjudicara su aprovechamiento a la persona solicitante.
Estas personas deben cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de edad o estar inscrito como vecino en el Padrón concejil con una antigüedad mínima de un año. - P.J.P. / Foto: Jorge Muñoz