- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa a dos miembros de La Manada por grabar en vídeo y hacer fotografías de la violación cometida en los Sanfermines de 2016. El ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero y el exmilitar Ángel Jesús Cabezuelo grabaron siete vídeos de la violación grupal a una joven madrileña e hicieron dos fotografías de la agresión sexual perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para los dos acusados, así como la absolución de los otros tres encausados -José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero-, del delito contra la intimidad imputado por la Fiscalía y las acusaciones. De este modo, Antonio Manuel Guerrero acumula 20 años y 3 meses de cárcel por los hechos ocurridos en Pamplona, a los que se añaden 2 años y 10 meses por los abusos sexuales en Pozoblanco (Córdoba).

En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. Al ex guardia civil, además le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, el TSJN estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora han sido confirmadas.

En la sentencia, los magistrados rechazan las alegaciones de la defensa de Cabezuelo, quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esta afirmación contradice “frontalmente” el relato de hechos probados, ya que “la intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”. Es más, añaden que el vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”.