madrid - La primera ley de eutanasia que puede tener España pasó el primer filtro parlamentario con el apoyo de los grupos del Congreso, salvo el PP, Vox, UPN y Foro Asturias, que acusaron al PSOE de querer ahorrar al sistema el coste de la atención a personas mayores y enfermos crónicos legalizando esta práctica. La primera ley de la legislatura pasa ahora a la comisión e Sanidad y podría estar lista para junio.

El Pleno del Congreso aprobó, por 201 votos a favor, 140 en contra y dos abstenciones (el diputado de Teruel Existe Tomás Guitarte y el de ERC Joan Capdevila), la toma en consideración de la proposición de ley socialista al igual que ya ocurriera con las dos anteriores que ha presentado este grupo en menos de dos años, que no salieron finalmente adelante por la disolución de las Cortes.

El debate generó un bronco debate en el que todos los grupos, salvo Vox, arremetieron contra el PP por banalizar con una ley que “solo pretende regular un nuevo derecho para quien quiera ejercerlo” y “no obliga a nadie” como señaló la exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo.

Visiblemente emocionada, la diputada socialista fue la encargada de presentar la proposición que “regula un procedimiento para ayudar a morir a los que sufren una enfermedad incurable y les está generando un sufrimiento y un dolor que les resulta insoportable”. La ley reconoce un nuevo derecho que se debe ejercer de forma ordenada y con todas las garantías jurídicas y sanitarias y cuya decisión se toma “libérrimamente y libre de cualquier presión social, económica y familiar”. Y para que se produzca “en las condiciones del máximo confort posible se incorpora a la cartera de servicios” y serán las comunidades a través de sus servicios sanitarios las que lo lleven a cabo, precisó.

quién y cómo se puede solicitar Toda persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda. Lo tiene que hacer de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. La solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente. Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, con una separación de 15 días naturales entre ambas. Cuando el facultativo considere que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor. En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario y se podrá revocar en cualquier momento. Esa ayuda se puede solicitar mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que ya existe en el ordenamiento jurídico.

control y plazos La ley prevé la existencia de una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La resolución definitiva de la Comisión deberá ponerse, en el plazo más breve posible, en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda a morir. Existirá una Comisión en cada comunidad autónoma.

dos modalidades En el caso de que el paciente se encuentre consciente, éste deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación. La ley establece dos modalidades: una de ellas es la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente que lo asistirá hasta el momento de su muerte.

En el supuesto de que el médico prescriba o suministre una sustancia de manera que el paciente se la pueda autoadministrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.

financiación pública La prestación de la ayuda a morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Para asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley un manual de buenas prácticas. Se realizará en centros sanitarios públicos, privados, o concertados, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menos cabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o el lugar donde se realiza.

objeción de concienciaLos profesionales sanitarios tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria y las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. La muerte derivada de esta prestación tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.

denegación Las denegaciones de la prestaciones de ayuda para morir deben de realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable (salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria). Contra dicha denegación, la persona solicitante podrá reclamar en el plazo de cinco días ante la Comisión de Control y Evaluación.

despenalización Esta ley modificará el Código Penal para que no sea punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria. - Efe/E.P.