La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal un café.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala considera, al igual que ya hiciera la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado septiembre, que el acusado no actuó de forma arbitraria, con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal, puesto que entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.
Esta es la segunda sentencia que dicta el Tribunal Superior en este asunto. En la primera, en septiembre de 2021, revocó la condena impuesta al guardia de 6 meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.
Por este motivo, el TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados. En virtud de este mandato, la Audiencia dictó una segunda sentencia el pasado septiembre en la que solo analizó la detención ilegal, delito del que absolvió al guardia civil enjuiciado.
Esta absolución fue apelada por la acusación particular, un recurso al que se adhirió el fiscal. La defensa, por su parte, reclamó la confirmación de la sentencia.
Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.
El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó "un ambiente tenso" en el lugar, donde cenaban varias personas.
El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.
Una vez recibidos los recursos de las acusaciones y las impugnaciones a los mismos por parte de la defensa, el TSJN celebró una vista el pasado 7 de marzo, tras la cual los hechos quedaron pendientes de sentencia.
Para la apreciación de error en la conducta del procesado, argumentan los magistrados, es preciso ponderar las condiciones en que sucedieron los hechos. Así, debe tenerse en cuenta que el agente, por experiencia profesional, conocía el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y pensó que la reclamación de un consumidor debía efectuarse en un tríptico destinado a ello, tal y como efectivamente sucedía hasta unos meses antes de los hechos enjuiciados, "si bien ello no justificaba en ese caso proceder a su detención".
De esta forma, el guardia civil consideró "equivocadamente" que la actitud de la camarera era reiteradamente desobediente y que se encontraba ante un hecho delictivo. Este error a raíz de las hojas de reclamación, apostillan los jueces, mediatizó lo sucedido en el exterior del establecimiento.
El encausado valoró, una vez fuera del local, cuando los clientes salieron y expresaron su disconformidad con la detención, que se encontraba ante un delito de desobediencia y otro contra el orden público. De hecho, el inculpado comunicó a su superior lo sucedido y solicitó apoyo, lo que evidencia, a juicio de los magistrados, "que actuaba en la creencia de estar obrando lícitamente" para evitar un delito contra el orden público, que habría sido provocado con la desobediencia reiterada y las respuestas airadas de la denunciante.
En estos hechos, reiteran los jueces, no consta que el agente conociera que estaba actuando al margen del ordenamiento y que con plena conciencia y pleno conocimiento de la ilegalidad de la actuación procediera a la detención.
El Tribunal Superior asegura que, de los hechos declarados probados, no cabe concluir que el agente fuera plenamente consciente de que incurrió en arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, aunque la conducta de la camarera no fuese contraria a derecho, los errores sucesivos en la valoración de la situación pudieron llevarle a considerar, si quiera erróneamente, que podía concurrir una desobediencia reiterada y una alteración del orden público.
Al respecto, la Sala concluye que "no puede afirmarse, sin ningún género de duda, que la actuación del acusado pueda calificarse como una conducta dolosa presidida por el ánimo exigido y por tanto constitutiva del ilícito penal del que ha sido acusado".