MADRID. El tribunal, integrado por los magistrados Fernando García Nicolás (presidente), Angel Hurtado y Enrique López (ponente), recuerda que Otegi quebrantó las medidas cautelares que tenía impuestas en este procedimiento cuando entre abril y julio de 2009 viajó dos veces a Francia para, presuntamente, "mantener contactos con miembros de ETA" a propósito de la reconstrucción de Batasuna a través del proyecto 'Bateragune'.
"El hecho de que el procesado haya cumplido siempre con las obligaciones apud-acta impuestas previamente no es óbice para valorar de forma especial el hecho de incumplimiento de la prohibición del territorio nacional", señala el auto antes de añadir que la posibilidad de que el ex portavoz de Batasuna se fugue "siempre ha sido existente".
Para valorar el riesgo de fuga, los magistrados destacan la necesidad de realizar un juicio de "inferencia racional" puesto que "es imposible penetrar en la voluntad del procesado, la cual además no tiene por qué ser permanente e involuble". Por ello, destacan la necesidad de adoptar esta decisión a partir de "parámetros racionales" como el quebrantamiento de la medida cautelar, la gravedad de la acusación y la pena solicitada.
"SITUACIÓN DE CUALQUIER PRESO"
Respecto al arraigo personal y familiar alegado por Otegi, el auto recuerda que la medida de prisión provisional "determina soportar unas consecuencias inherentes a la reclusión, que forzosamente han de afectar al preso y a su familia, generando una situación penosa generalizable a cualquier preso preventivo".
De igual forma, descarta que su caso sea idéntico al del dirigente de la izquierda abertzale Karmelo Landa, que está imputado en esta misma causa y en libertad bajo fianza desde febrero pasado, ya que Otegi incumplió las medidas cautelares que se le habían impuesto al cruzar la frontera.
La defensa de Otegi pidió el pasado 15 de noviembre su salida de la cárcel, en la que permanece desde el pasado 13 de octubre de 2009 en el marco de la causa de 'Bateragune', alegando que "el derecho a la libertad es un derecho fundamental del que la persona sólo puede verse privada si se dan razones importantes para ello".
De igual forma, alegaba que su permanencia en la cárcel vulnera tanto la Declaración de Derechos Humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. "La privación de libertad de mi representado es contraria a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas", agregaba su defensa que recuerda que España ratificó estos acuerdos y por tanto está obligada a aplicarlos.
RECHAZO DE LAS PARTES
La solicitud de Otegi contó con el rechazo de la Fiscalía y de las acusaciones populares personadas en esta causa, Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya rechazó el pasado mes de octubre poner en libertad a Otegi en la causa de 'Bateragune', al considerar que el "devenir político de los acontecimientos" esgrimido por su defensa en aquella ocasión, y sus planteamientos políticos "oportunistas", "de ninguna forma afectan ni condicionarán a este tribunal".