Dependiendo de la función de la actividad en la que se encuadre una asociación, esta tendrá unas peculiaridades u otras. Los pasos están regulados por ley.

1.- Es necesario contar con un mínimo de 3 personas, físicas o jurídicas, para su constitución. Estos tendrán la consideración de socios fundadores. Si uno de los socios fundadores es una persona física, deberá estar representada legalmente por la persona física que realizará funciones en la asociación.

2.- Elegir un nombre que deberá cumplir con ciertas características. Debe contener necesariamente el término “asociación” o “elkartea”. Además, deberá incluir una palabra o palabras que hagan referencia al propósito de la asociación y, por otro lado, una palabra que sirva para distinguir el nombre elegido de otras asociaciones. Por ejemplo: la Asociación Alavesa de Fibromialgia ASAFIMA. El nombre no podrá coincidir con ningún otro en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, con cualquier otra persona jurídica, con otras entidades, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas.

3.- Especificar una actividad u objeto social. Este nunca podrá ir contra la legalidad vigente (terrorismo, narcotráfico o cualquier otro delito tipificado por ley).

4.- Detallar a qué colectivos se va a dirigir la asociación y cómo se va a ayudar. Si va dirigida a personas en exclusión social, integración de inmigrantes, por ejemplo. Y cómo se va a desarrollar la labor, si mediante formación, prestaciones económicas, etc… 

5.- Indicar el ámbito de actuación, si será a nivel local, comunitario o nacional. De esto dependerá que la asociación se incluya en uno u otro registro.

6.- Se debe celebrar una reunión de fundación de la asociación donde se redactará y aprobarán los Estatutos y el Acta Fundacional. El primer documento recoge las reglas por las que se va a regir la asociación. Y el segundo recoge los datos de los socios fundadores y se detalla qué cargo ocuparán cada uno, entre otras cosas. 

7.- Tras el pago de las tasas previo al registro, hay que inscribir la asociación en el registro correspondiente. Si su ámbito de actuación es autonómico, se hará en el Registro General de Asociaciones del País Vasco y, en caso de tener un ámbito estatal, en el Registro Nacional de Asociaciones.

8.- El Registro tiene un plazo de 3 meses para contestar. Si no hay respuesta, lo que se conoce como “silencio administrativo”, se entenderá que se ha estimado la presentación.

Hay otros muchos más detalles a tener en cuenta: la solicitud de un CIF ante la Seguridad Social si se va a contratar a trabajadores, el registro de los distintos archivos que considere la Agencia de Protección de Datos, nombrar a un Representante ante Infracciones Monetarias ante las entidades bancarias y Hacienda, la solicitud de exención de IVA para las cuotas de los socios, la solicitud del certificado digital ante la FNMT o la Hacienda Foral, y el Impuesto de Sociedades.

ENLACES DE RECURSOS

Registro General de Asociaciones del País Vasco

  C/ Donosita-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz

  Teléfono: 945 01 90 87

  Web: www.euskadi.eus

Registro Nacional de Asociaciones

Secretaría General del Ministerio del Interior

C/ Amador de los Ríos, 7

28010 Madrid

Teléfono: 060

Web: Registro Nacional de Asociaciones

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

C/ Fray Zacarías, 3

01001 Vitoria-Gasteiz

Web: Recursos para asociaciones

Oficina de la Hacienda Foral de Álava en Vitoria-Gasteiz: 

C/ Samaniego, 14

01008 Vitoria-Gasteiz

Web: Hacienda Foral de Álava

Batekin - Agencia de voluntariado de Álava

C/ Portal del Rey, 20.

01001 Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945203414

Web: Batekin

Elkarteak - Portal Asociativo

Cantón de Santa Maria, 4

01001 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 03 99 82

Web: Elkarteak - Portal Asociativo