La Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido interponer el recurso de casación contra el auto de 11 de septiembre de 2023 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el que se estimó el recurso de apelación presentado por uno de los cinco condenados de La Manada de Sanfermines, Ángel Boza, y que, en consecuencia, revisó a la baja la pena inicialmente impuesta a éste. Por tal motivo, y basándose en la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la ley del sólo sí es sí, se le bajó la condena de 15 a 14 años de prisión.
La Fiscalía de Navarra anunció hace algunas semanas su propósito de recurrir en casación el mencionado auto, y, finalmente, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha aceptado dichos argumentos y ha decidido interponer el recurso de casación.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostenía que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”. Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.
“En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, argumenta. La resolución fue adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, formuló un voto particular en el que abogaba por desestimar la revisión de condena.
La Fiscalía argumenta que el TSJN rebajó la pena, en base a que el Tribunal Supremo le impuso a Boza una pena de 15 años de prisión cercana al mínimo legal, pero obvia que el propio Alto Tribunal señalaba expresamente en su sentencia que optaba por dicha pena "porque era cercana al mínimo legal" y también "porque era la que correspondía en atención a las circunstancias del hecho y los responsables penales", que fue uno de los requisitos que expuso la magistrada Esther Erice para justificar que a su entender no cabía una rebaja de la pena.
De este modo, en opinión de la Fiscalía, la rebaja de la pena acordada por el TSJN no es correcta, porque sólo atiende a uno de los criterios en que se basó el Tribunal Supremo, pero omite el segundo criterio.