La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de ocho meses de prisión por un delito de maltrato ocasional en el ámbito de la violencia doméstica a una mujer, vecina de Pamplona, después de haber pegado a su hijo de 12 años de edad con una percha, una sartén y un cable de cargador del teléfono móvil. El menor sufrió heridas en ambas escápulas, así como lesiones en el brazo y en la pierna izquierda. Las lesiones precisaron de una primera asistencia médica y tardó cinco días en curar de las mismas. La sentencia, impuesta de inicio por el Juzgado de lo Penal número 2, ha sido ahora ratificada por la Audiencia, que también le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y de ponerse en contacto con su hijo durante dos años y medio. Además, debe indemnizar con 180 euros a la víctima.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2020 en el domicilio familiar de la capital navarra sobre las 15.00 horas después de que la madre empezara a discutir con su hijo, a quien finalmente propinó los referidos golpes. La representación letrada de la acusada recurrió la resolución, alegando que los hechos no habían ocurrido como contaba el menor, sino que este llegó enfadado del colegio porque había tenido un problema con otros niños y que ahí, en el centro escolar, pudieron ser causadas las lesiones que presenta, y no en una agresión materna que, según defendía, “nunca ocurrió”.

Sin embargo, el tribunal entiende que la “valoración probatoria que hizo el juzgado debe ser plenamente ratificada, no apreciándose dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para concluir que golpeó a su hijo menor, lo que ha resultado acreditado por la declaración del hijo en la prueba preconstituida, corroborada por la declaración testifical de su tutora, la pericial psicológica que proporciona datos como la alteración psicológica del menor y la forense, que concluye la compatibilidad de las lesiones con el mecanismo lesional relatado. No se aprecia fabulación ni ganancia secundaria en el relato del menor, que goza de credibilidad”, concluye la Audiencia. No se otorga eficacia probatoria a la testifical exculpatoria de la pareja de la madre y de otro testigo porque no estaban presentes en el momento de los hechos.