José Ángel Prenda, 'cabecilla' de La Manada, uno de los cinco jóvenes que violó a una chica en un portal de Pamplona la noche del 7 de julio, Sanfermín de 2016, ha variado por primera vez su versión de los hechos ocurridos aquella noche. Los sevillanos siempre negaron los hechos y acusaron a la víctima de inventarse el ataque. Ahora, cinco años después, el Prenda ha admitido en una carta escrita desde la cárcel donde cumple la condena de 15 años que el acto sexual no fue consentido y pide perdón a la víctima, según 'Caso Abierto', que ha tenido acceso al manuscrito.

El texto estaría fechado el pasado 22 de julio y fue enviado a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra:

"Por medio del presente escrito quiero manifestar a título personal (...) mi total arrepentimiento por el delito por el cual cumplo esta condena y mi solicitud personal de perdón a la víctima por los daños causados, los cuales lamento profundamente, y así mismo a sus familiares directos", escribió desde el Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz), publica 'Caso Abierto'. En la carta, de una sola página y que incluye la firma de José Ángel Prenda, pide "a la Ilustrísima Sala" que el "perdón sea comunicado y trasmitido a la víctima y sus familiares a través de los medios que dispone la Administración de Justicia para ello". A su arrepentimiento le sigue otra petición: "Que por favor, conste en mi ejecutoria y expediente penitenciario esta solicitud (de perdón) por escrito y se me dé copia de la misma".

El Tribunal Supremo (TS) resolvió el pasado diciembre que no había "lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros de La Manada, el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo, y confirmó una condena de tres años y tres meses de prisión a cada uno de ellos por haber grabado a la víctima mientras cometían la agresión sexual en los Sanfermines de 2016.

A ello Guerrero debe sumar 15 años de cárcel por la agresión sexual y otros dos por robarle el móvil a la joven, mientras que Cabezuelo suma los 15 años de prisión por la violación con los tres años por el delito contra la intimidad. Los otros tres miembros del grupo, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, cumplen 15 años de cárcel por la agresión.

La desestimación del recurso vino a colación de la sentencia que la Audiencia y el TSJN les impusieron a los dos acusados por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial. Los otros tres no grabaron las imágenes y resultaron absueltos. En el origen de este macrocaso, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el TSJN, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.

Decía la Audiencia en un inicio que no reunía el delito el requisito de perseguibilidad, porque era un delito que no había sido denunciado por la víctima y que no se puede perseguir de oficio. Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por violación y a dos años más a Guerrero por robo. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados. Ahora, respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que "lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", lo que lleva al tribunal a señalar que "ha promovido en las distintas instancias la acusación" relacionada al delito contra la intimidad.

LA IMPORTANCIA DE LA INSTRUCCIÓN "

Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento", indica el Supremo, señalando que "el ejercicio de la acusación particular" en ese sentido ha demostrado que "fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad".

Y aunque "si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa", el Supremo avisa de que "la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones", ante los cuales "los imputados han podido defenderse con igualdad de armas". Así las cosas, el Supremo determina que "no ha lugar" al recurso de casación. Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, recordó que la "primera resolución de la Audiencia de Navarra, "por unanimidad de los tres magistrados", determinaba que "no era posible una condena por un delito contra la intimidad", lamentando la decisión del Supremo y considerando "desproporcionada" la condena con relación a casos "similares".