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Solo seis estados de la UE consideran violación el sexo sin consentimiento

Según Eurostat, el Estado español se encuentra a la cola de Europa en denuncias por agresión sexual

Solo seis estados de la UE consideran violación el sexo sin consentimientoFoto: Jorge Muñoz

Gasteiz - La sentencia a La Manada dictada el 26 de abril ha puesto el foco en el proceso judicial que sigue a los casos de violencia sexual. Al calor de la indignación social, el Gobierno de Mariano Rajoy anunció que analizará si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal, que actualmente deja abierta a la interpretación del juez de turno la calificación del delito. El texto diferencia entre agresión, abuso y acoso, y establece que para calificar un delito de violación se tiene que demostrar el uso de la violencia e intimidación.

“No es abuso, es violación” es el grito que ha recorrido esta última semana muchas ciudades del Estado. Quienes se han manifestado consideran suficientemente probada la intimidación en la agresión sufrida por la víctima de La Manada en la primera noche de Sanfermines de 2016. Sin embargo, para evitar sentencias como la dictada por los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra, son muchas voces las que piden una modificación del Código Penal para que se adapte a los textos internacionales.

En concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, que entró en vigor en agosto de 2014, establece que basta con la falta de consentimiento para calificar un delito de violación. España es uno de los 20 países europeos que ha ratificado el texto, pero solo seis incluyen esta definición en sus legislaciones, nueve si se cuentan por separados las tres jurisdicciones del Reino Unido: Inglaterra y Gales, Escocia, Irlanda del Norte y la República de Irlanda, Bélgica, Chipre, Luxemburgo, Alemania e Islandia.

Islandia ha sido el último país en modificar su Código Penal y Suecia tiene previsto hacerlo antes del verano. “El sexo debe ser un acto voluntario. Si no es voluntario es ilegal”, ha declarado al respecto el primer ministro sueco Stefan Löfven. Sin embargo, según Amnistía Internacional, aunque este es un paso necesario, no debe ser el único.

“Lo que demuestra esta sentencia es que, aunque se necesita urgentemente una reforma de la definición jurídica de violación, sigue habiendo otros obstáculos en el acceso de las mujeres a la justicia cuando han sido violadas. Entre ellos se encuentran los estereotipos y las actitudes negativas entre jueces, abogados y policías sobre las mujeres, las niñas y las víctimas de violación. La reforma legal debe ir acompañada de una acción nacional para abordar los prejuicios, la culpabilización de la víctima, los estereotipos y los mitos, manifestados a menudo por los mismos funcionarios encargados de prevenir las violaciones y permitir el acceso de las supervivientes a la justicia”, apunta Mónica Costa Riba, responsable de Campañas sobre Mujeres de Amnistía Internacional.

Un ejemplo es la reciente y polémica absolución de cuatro jugadores de rugby del Ulster de cargos de violación y otros delitos sexuales, que generó un debate sobre los procesos legales y el trato que reciben quienes denuncian. Irlanda del Norte recoge en su Código Penal que toda relación sin consentimiento es violación, sin embargo, la polémica se generó por el trato dispensado a la denunciante, que durante el juicio fue interrogada por cuatro abogados defensores durante ocho días y se llegó a exhibir ante el tribunal su ropa interior manchada de sangre. Este trato suscitó una oleada de solidaridad con la mujer y miles de personas salieron a las calles a manifestarse.

Pedagogía Según los expertos, además de modificar el Código Penal, hace falta formación de los profesionales que atienden a la víctima, formación de jueces y juezas, así como pedagogía para que la sociedad comprenda que todo acto sexual sin consentimiento es violación. Según la encuesta sobre violencia de género realizada en 2016 por la Comisión Europea, casi un tercio de las personas que respondieron consideraron que la relación sexual sin consentimiento podría estar justificada “en determinadas circunstancias”. Entre ellas figuran, por ejemplo, si la persona está ebria o bajo la influencia de drogas, si va voluntariamente a casa con alguien, viste prendas provocativas, no dice “no” claramente o no se resiste.

Tras la polémica sentencia a La Manada, cerca de 2.000 psicólogos y psiquiatras colegiados han explicado en una carta que es “común una repuesta de inmovilización cuando no es posible luchar ni huir”. En la misma línea, un estudio clínico publicado en Suecia en 2017 reveló que el 70% de las 298 mujeres supervivientes de violación evaluadas experimentaron “parálisis involuntaria” durante la agresión.

La realidad en España es que muchas mujeres víctimas de agresión no denuncian. En noviembre del año pasado, Eurostat reveló que el Estado se encuentra a la cola de Europa en denuncias por agresión sexual. Según la Oficina Europea de Estadística, en 2015 se registraron 215.000 crímenes sexuales en la Unión Europea, cifras que no reflejan el número de delitos cometidos, sino las denuncias registradas. De 32 países analizados por Eurostat, España se sitúa en el puesto 25. A la cabeza Inglaterra y Gales, donde se denunciaron 62.07 violaciones por cada mil habitantes (un total de 35.798), mientras, en Suecia, se denunciaron 56,8 por cada mil habitantes (un total de 5.544). En España fueron 2,65 por cada mil habitantes (1.229).

Art. 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de presión de uno a cuatro años.

Art. 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.

Art. 180. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años del artículo 179, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo; cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación; cuando el delito se cometa, prevaleciéndose de su parentesco; cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones.

Art. 181. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual con la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de doce años, sobre personas que se hallen privadas de sentidos o abusando de su trastorno mental o cuando el consentimiento se obtenga prevaleciéndose el culpable de una superioridad manifiesta.

Art. 182. Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de cuatro a diez años en los casos de falta de consentimiento.