vitoria - Determinadas circunstancias o cambios familiares -como separaciones matrimoniales, acogimiento de menores o internamiento de algún miembro-, el cobro de ingresos atípicos, el inicio de algún negocio o un cambio de domicilio son situaciones bastante habituales pero que en el caso de las 63.146 personas que actualmente están cobrando una Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o de las que la han solicitado pueden generar dudas y problemas. De hecho una gran parte de las suspensiones de la prestación, de las exigencias de documentación y de las reclamaciones por cobros indebidos, se deben a incidencias relacionadas con los miembros de la unidad de convivencia, la permanencia en el domicilio habitual, los ingresos y el patrimonio, o el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cobro de la ayuda.

El desconocimiento de estas obligaciones o de los criterios que aplica Lanbide ante determinadas circunstancias personales y económicas de los perceptores o solicitantes de una RGI han originado históricamente muchas quejas y reclamaciones por parte de los usuarios del Servicio Vasco de Empleo, que ven suspendida la prestación o denegada su petición sin saber muy bien el motivo.

Para tratar de clarificar tanto las obligaciones de quienes reciben una ayuda pública, como la aplicación que los profesionales de Lanbide hacen de la normativa en casos y situaciones concretas, y cumpliendo una de las peticiones realizadas por el Ararteko para mejorar la gestión de la RGI, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha hecho público por primera vez un documento que contiene los Criterios de Lanbide en materia de Renta de Garantía de Ingresos.

Casos y excepciones En este documento se pueden encontrar la mayor parte de las casuísticas a las que se enfrentan los trabajadores de Lanbide a la hora de tramitar y revisar los expedientes de titulares de la RGI y la ayuda para vivienda (PCV), así como las excepciones a la norma general. Ahí se explica, por ejemplo, si una persona que entra en prisión puede seguir cobrando la RGI, cuándo y cómo computa la propiedad de algún bien distinto a la vivienda habitual, los contratos de arrendamiento o de subarriendo válidos para tener acceso a la PCV, los casos en los que se aplica la suspensión de la ayuda y la penalización que impide volver a cobrarla durante un año, o cómo se abona la prestación por hijo en los casos de custodia compartida, entre otras muchas circunstancias.

A lo largo del documento se recuerda varias veces que la RGI tiene carácter finalista -“la Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica, de naturaleza económica dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral”- y que el dinero que se percibe con esta ayuda no puede dedicarse a otros fines distintos a cubrir necesidades básicas y la inclusión. Se señala también que si se detecta que un perceptor de la RGI realiza “gastos excesivos o de difícil justificación” se le exigirá que los justifique y que “si no quedan suficientemente justificados se suspenderá la prestación por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12.1.a) y 12.1.c) del Decreto 147/2010: No aplicar la Renta de Garantía de Ingresos a la cobertura de necesidades básicas de todas las personas miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral. No administrar responsablemente los recursos disponibles y actuar diligentemente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión”.

Envíos y préstamos Del mismo modo está prohibido el envío de dinero al extranjero por parte de perceptores de la RGI, aunque el destinatario de esos fondos sea un familiar. Lanbide advierte de que si se detectan estos envíos “se suspenderá la prestación”.

Los titulares de una RGI tampoco pueden hacer donaciones de patrimonio y si las realizan perderán la prestación durante un tiempo que se calcula en función del valor del bien donado. Según explica Lanbide, “si se detecta que un perceptor ha realizado una donación a una persona no integrante de su unidad de convivencia, deberá considerarse que ha incumplido la obligación de administrar responsablemente los recursos”. La cantidad donada se computará como ingreso atípico y este hecho dará lugar a la suspensión de la ayuda.

El documento de criterios aborda la forma de computar ingresos atípicos como herencias, indemnizaciones, atrasos en concepto de pensiones o prestaciones, las cantidades obtenidas por la venta de patrimonio y los ingresos regulares que padres, familiares o amigos facilitan a personas que atraviesan dificultades para ayudarles en el día a día o para pagar la hipoteca, por ejemplo. En el caso de los préstamos personales, los que se hayan solicitado antes de ser perceptor de la RGI computarán como ingreso atípico -excepto si se destinan a amortizar el crédito hipotecario de la vivienda habitual- y se tendrán en cuenta los préstamos de los cinco años anteriores. Cuando una persona ya es titular de una RGI los criterios de Lanbide dicen que “como regla general no se aceptará que ningún perceptor solicite préstamos, ya que la RGI no debe en ningún caso considerarse como garantía de pago de ningún crédito o pago aplazado. Únicamente se aceptarán para iniciar una actividad laboral cuando no sea para la compra de un local”. Y en este caso los perceptores deberán justificarlo “aportando facturas de que el préstamo se ha destinado a la actividad laboral”.

También en el ámbito del uso y destino de las cantidades percibidas en concepto de RGI y la PCV, Lanbide explica que estos ingresos “son inembargables cuando su importe sea inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente”. Pero si una persona percibe en concepto de RGI o de RGI más PCV un importe superior al salario mínimo, esa cantidad sí será susceptible de embargo de acuerdo con una escala -está establecida el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)- que va del 30 al 90% de la cuantía adicional.

En la cárcel Al margen de las cuestiones económicas, que se recogen de manera exhaustiva, el documento de criterios incluye situaciones como el internamiento en prisión o el ingreso en un centro sanitario de un titular de RGI, el trabajo doméstico como interna, la posibilidad de abonar la ayuda a una persona distinta al titular, la coincidencia en un domicilio de varios perceptores o solicitantes o los derechos de personas extranjeras.

En el caso de las personas que ingresan en prisión, el documento explica cómo actúa Lanbide respecto a la condición de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca y respecto al derecho a seguir cobrando la RGI mientras se está en la cárcel. Señala que las personas que están en primer y segundo grado no tienen derecho a la RGI ya que tienen sus necesidades básicas cubiertas, mientras que las que están en tercer grado pueden recibir la ayuda y también la PCV, excepto si este grado se les ha aplicado para ser tratados de toxicomanías y están ingresadas en pisos de acogida o centros terapéuticos.

En cuanto a las personas que ingresan en centros sanitarios, Lanbide indica que no suspenderá la RGI a titulares -de unidad convivencial unipersonal- que tengan que ingresar en un hospital o un centro de salud mental por un problema de salud, aunque su ingreso sea superior a un mes. Si la estancia en el centro hospitalario es superior a un año “se considerará un ingreso con carácter permanente y sí que suspenderá la RGI, aunque podrá reanudarla si sale del centro sanitario”. Lanbide puntualiza que “a pesar de que puedan seguir cobrando”, estas personas tendrán que informar del ingreso en el hospital.

Las herencias Otro asunto al que el documento de Lanbide dedica bastante espacio es la obligación de los titulares de una RGI de reclamar cualquier derecho o prestación de tipo económico que les pueda corresponder, como la prestación por desempleo, subsidios, la Renta Activa de Inserción, indemnizaciones, pensiones por alimentos o compensatorias, una herencia o una vivienda ofrecida por Etxebide. La exigencia de derechos económicos es una obligación de los titulares de ayudas sociales, pero también un requisito para acceder a ellas, de tal forma que si Lanbide detecta que una persona que ha solicitado la RGI no ha hecho valer sus derechos para cobrar el desempleo, por ejemplo, se le denegará la renta.

En el caso de las herencias, Lanbide señala que “no se permite” que un perceptor de una RGI renuncie a un legado económico. Aunque, para evitar recibir herencias que supongan un perjuicio para el patrimonio del perceptor -porque las deudas superan el patrimonio y el heredero debe hacerse cargo de ellas-, el Servicio Vasco de Empleo admite que se acepte la herencia “a beneficio de inventario”, que supone aceptarla únicamente cuando el activo sea superior al pasivo. Los perceptores de una RGI disponen de un plazo de seis meses a partir del fallecimiento de la persona a la que se hereda para aceptar la herencia o, “en caso de que existieran discrepancias entre los herederos, para iniciar las acciones judiciales (solicitud de justicia gratuita e interposición de la demanda)”.

Lanbide advierte de que “si se es perceptor cuando se renuncia a una herencia, se considerará que esa persona no ha hecho valer los derechos económicos que le correspondían” y se suspenderá el cobro de la prestación, se reclamarán las cantidades indebidamente percibidas y se le penalizará con un año sin poder volver a solicitar la RGI.

Perceptores. Abril cerró con 63.146 titulares de una Renta de Garantía de Ingresos, que son 134 menos que un mes antes. Con respecto a enero, la cifra de personas que reciben la ayuda ha bajado en 171.

Características. Entre los 63.146 titulares hay 35.825 mujeres, 15.706 pensionistas, y 17.009 personas con nacionalidad extranjera. También hay 29.025 titulares que cobran la ayuda para vivienda y 9.782 que reciben el complemento de familia monoparental.

Un reciente informe del Ararteko revela “carencias técnicas” en la actual normativa sobre la RGI y discrepa de la forma en que se aplica en situaciones “que se alejan del espíritu de la ley”.

En el plazo de unas semanas el Gobierno Vasco presentará su propuesta para reformar la RGI y la PCV y adaptarlas a las nuevas necesidades sociales.