el Documento de Voluntades Anticipadas, o también conocido como Testamento Vital, es cada vez más conocido y en Euskadi ya se han registrado 18.697 documentos hasta 2016. Pero se relaciona con el final de la vida, aunque ésta no es su única aplicación. La ley también ampara el uso de este documento en nuevas situaciones, por ejemplo para que los testigos de Jehová puedan rechazar por escrito las transfusiones de sangre debido a sus creencias o el ámbito de la salud mental.
En este caso, se utiliza en previsión de los momentos en los que la persona no disponga de las facultades suficientes para tomar decisiones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud. Es decir, el paciente deja por escrito cómo quiere ser atendido en un momento de crisis.
“Se está empezando a hablar de ello ahora en el Estado, es una materia novedosa”, apuntó ayer la experta Ana María Marcos del Cano, abogada y directora del grupo de investigación Derechos Humanos, Bioética y Multiculturalismo de la UNED, en una jornada dedicada a esta materia y organizada por la Asociación Vasca de Rehabilitación Psicosocial, Asvar. Marcos subrayó que a su entender “no es necesaria una legislación específica” para regular el caso de la salud mental porque “ya está la vía” para desarrollar el documento en la norma estatal y la vasca que están en vigor.
En situaciones médicas en las que hay que tomar decisiones pero el protagonista no dispone de la capacidad de decidir, “no puede ser un tercero el que decida, para eso está el documento de Voluntades Anticipadas”, aclaró. Es el propio interesado el que designa sus preferencias en un momento en el que el trastorno está controlado, para que los profesionales médicos las apliquen cuando se encuentre en un momento de incapacidad transitoria.
Marcos explicó que este poder de decisión sanitaria no está reñido con la incapacidad legal o económica porque esta herramienta es “necesaria” porque protege el “derecho de decidir de forma autónoma y la libertad” del paciente, recogido en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.
Las “indignas” medidas de contención
Se trata de un documento vinculante en el que el interesado puede describir las alertas o síntomas de crisis sobre su trastorno. También indica qué actuaciones le hacen sentirse mejor o peor, como por ejemplo, poder llevar un pijama propio, indicó Marcos. Se incluyen las preferencias en la medicación o en la terapia, y la opinión sobre las medidas de contención, que son las ataduras que y sistemas de inmovilización que a veces se ponen a estos pacientes, “indignos” para la experta. En el documento puede constar a quién avisar o el mejor momento para las visitas.
papel del representante Es “esencial” el papel del representante, una figura que suele ser correspondida por una persona de confianza, como un familiar, pero sin conflicto de intereses, que pueda interpretar las directrices del documento. Incluso, si alguna situación médica no se contempló en el escrito, esta persona sería la responsable de decidir por el enfermo. “El interesado debe llevar el documento encima y avisar a sus familiares de que lo ha hecho”, puntualizó.
Todavía existen algunas dificultades en torno a este tipo de documento de Voluntades Anticipadas. A diferencia del usual, en el caso la salud mental, la persona “sí tiene conciencia del proceso y podría llegar a negarse ante lo que dijo anteriormente”, detalló Marcos. Además, por el momento el apoyo institucional es “escaso”, los profesionales de la sanidad requieren formación en este aspecto, también para saber informar a los usuarios, que desconocen la existencia de esta herramienta.