Los extranjeros que quieran estudiar FP deben ser residentes
Baja la presencia de inmigrantes en las aulas por tercer curso seguido y los africanos ya son mayoría
Madrid - Los extranjeros deberán ser residentes para poder estudiar FP y Bachillerato. El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer que se pueda exigir la autorización de residencia a los extranjeros en el Estado que pidan acceder a la educación postobligatoria. El Parlamento de Nafarroa recurrió ante el tribunal de garantías defendiendo la inconstitucionalidad del precepto de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que impone dicha exigencia, un recurso que ha sido rechazado.
“La demanda suplicaba al Tribunal que declarase la inconstitucionalidad del precepto de la citada ley que exige la autorización de residencia (ser “residentes”) a los extranjeros en España para poder acceder a la educación postobligatoria”, dice la sentencia. El recurso defendía que la Constitución ha reconocido el derecho a la educación por igual a todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa. Sin embargo, el TC responde que la norma recurrida no impide el derecho a la educación de los extranjeros no residentes mayores de edad porque, dice, dicha materia debe estar en manos de “la legislación educativa en su conjunto, lo que no es objeto de nuestro enjuiciamiento en este momento”.
“En el caso en que se desarrollen normativamente condiciones diferenciadas de trato, es cuando podrán ser traídas al conocimiento de este Tribunal para determinar si son conformes o no con el orden constitucional”, concluye el TC que al no anular la norma, permite la vigencia del precepto recurrido. La sentencia ha sido publicada con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos del magistrado conservador Andrés Ollero, que la alerta de un posible excesivo normativismo en la sentencia. El otro voto particular es de los magistrados Juan Antonio Xiol, Adela Asúa y Fernando Valdés Re.
Estos magistrados señalan la incoherencia de la sentencia de la mayoría al decir que “si solo la normativa educativa puede establecer condiciones diferenciadas de acceso a la educación posobligatoria para los extranjeros mayores de edad no residentes”, entonces en la práctica no puede hacerlo la citada Ley de Extranjería. Es decir, señala el voto particular, si no “cabe la alternativa de excluir” a los extranjeros de este derecho “la única conclusión constitucionalmente viable es entender que “las administraciones públicas con competencia en materia educativa no pueden prohibir” el acceso de los extranjeros mayores de edad “no residentes” a las enseñanzas obligatorias. Sin embargo, eso es lo que en la práctica hace la ley recurrida y por ese motivo debió ser declarada inconstitucional, dicen los magistrados discrepantes.
Más africanos El número de alumnos extranjeros ha bajado este curso por tercera vez consecutiva en el Estado y, por nacionalidades, los procedentes de América central y del sur dejaron de ser mayoritarios como venía siendo habitual, al haber sido superados por los llegados de África. “El alumnado africano no ha variado sustancialmente en estos años, pero es que el latinoamericano ya es español o está regresando a sus países de origen”, explica Yénifer López Ramos, del departamento de Educación de la ONG Entreculturas. El porcentaje medio del alumnado extranjero representó al 8,5 % del total (ocho millones de estudiantes), dos décimas menos que en el curso 2013-14. Y el número de alumnos sin nacionalidad española fue este curso de 712.098, lo que implica un descenso del 3,28 % (24.151 estudiantes menos) respecto al pasado, cuando sumaron 736.249. - DNA/ Pilar R. Veiga
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