PAMPLONA. La juez de Instrucción número 3 de Pamplona dio ayer el paso definitivo, lógico y al que estaba casi obligada. La decisión del Supremo de quitarse de un plumazo a finales de julio el caso Caja Navarra al considerar que no había delito en el cobro de las dietas por parte de Barcina, Sanz, Miranda y Maya porque en la Comisión Permanente en la que solo se reunían ellos y eran los únicos que, por tanto, cobraban, no actuaban como representantes públicos dejó en una tesitura peliaguda el caso en Navarra. La magistrada tenía que levantar la imputación y cerrar la causa abierta que había en su juzgado por Can. Lo hizo ayer tras advertir en un auto que el Supremo había tomado tal decisión aunque faltaran diligencias de incorporarse al procedimiento -las más relevante el informe de la Guardia Civil para determinar las fechas en las que se elaboraron las actas de la Permanente y si se correspondían con las reuniones celebradas-. La juez dice que en la exposición razonada que envió al Supremo en julio hacía expresa manción a que se estaba a la espera de este informe, "sin embargo -recuerda la juez- el Tribunal Supremo no lo ha considerado necesario para efectuar su valoración de los hechos, plasmada en su auto de 24 de julio, ni siquiera hace referencia al mismo o a la trascendencia jurídica que su contenido pudiera tener".
Además, Mari Paz Benito recuerda que la decisión del Alto Tribunal ha zanjado su investigación que, por tanto, no tiene más recorrido en Pamplona porque el Supremo desestimó el posible delito de cohecho impropio que se perseguía. Sin cohecho, el motivo por el que Benito no envió la causa a la Audiencia Nacional, su instrucción terminaba puesto que la resolución del Supremo manda sobre todas las cosas. Así, reconoce la juez que "no ha lugar a la práctica de las diligencias que se interesan por proceder el archivo". El Supremo consideró que los cargos públicos que formaban parte de la Permanente no recibían dádivas por su representación pública. Su argumentación era que "el devengo de la dádiva (en este caso era por parte de Caja Navarra) se corresponde a una actividad propia de la persona que la recibe y a la ocupación temporal que comporta. No es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta o el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad". Esto resolvió el Supremo, aunque como bien recuerda la juez Benito ni siquiera espero al informe de la Guardia Civil para valorar si efectivamente dedicaban tiempo a dichas reuniones.
De esta forma, lo que Benito estuvo investigando cinco meses, el Supremo fue capaz de quitárselo de en medio en apenas veinte días (una semana antes de agosto, mes inhábil para sus señorías), coincidiendo en el tiempo con dos resoluciones también polémicas que afectaban a Jaume Matas y al socialista y exministro de Fomento, José Blanco.