Las víctimas de un accidente de circulación tienen derecho a recibir una indemnización si han sufrido lesiones y siempre que no sean las responsables del siniestro. Esta compensación económica pretende resarcir los daños corporales, morales y materiales que han sufrido las víctimas y sus vehículos a causa del siniestro. De esta manera, los afectados tienen derecho a reclamar indemnización por sus lesiones, por los días de incapacidad, tratamiento, baja médica o baja laboral y por las secuelas en caso de que se presenten.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Si se quiere conseguir una indemnización, cuando una persona sufre lesiones en un accidente de tráfico, debe recibir atención médica a la mayor brevedad posible y, una vez atendido, solicitar un informe médico que servirá como prueba de los daños. Hay que tener en cuenta que, para poder demostrar las consecuencias del accidente, la víctima debe acudir a un centro médico antes de un plazo de 72 horas. Si no es así, no se podrá justificar frente a la aseguradora que esas lesiones hayan sido producidas a causa del siniestro.

Es importante tener presente que se puede reclamar una indemnización derivada de un accidente de tráfico tanto como conductor, como pasajero o como peatón. En el caso de un accidente como conductor de coche o moto el propio seguro abona al conductor una cantidad para que pueda sufragar los servicios de un abogado, hasta un límite de defensa jurídica.

Por otro lado, cuando la víctima del accidente es un pasajero (también en el caso del transporte público) tiene derecho a una indemnización independientemente de si la culpa del accidente es del conductor del propio vehículo en el que viajaba o de un tercero. En el tercer supuesto, si la víctima es un peatón, recibe una indemnización en función del grado de culpabilidad que se le impute en el accidente.

Los tipos de indemnizaciones  

En función de la gravedad de las consecuencias que han sufrido las víctimas, existen tres tipos de indemnizaciones por accidente de tráfico:

1) Indemnización por causa de muerte. Es la más grave y compleja, ya que contempla distintos perjuicios: 

  • Perjuicios patrimoniales. Son aquellas pérdidas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento de la víctima. Desde dejar de cobrar un salario a los gastos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  • Perjuicios personales particulares y excepcionales. Se trata de aquellos como pueden ser la minusvalía, la dependencia o la pérdida de un embarazo.
  • Perjuicio personal básico. Son las cantidades vinculadas a la pérdida humana debida a un accidente de tráfico y reguladas por un baremo.

2) Indemnización por secuelas o lesiones permanentes. Se producen cuando hay unas secuelas tales que se requiere asistencia para la autonomía personal, así como las indemnizaciones por daños funcionales, estéticos y morales que se equiparan a una serie de puntos para el cálculo económico y que deben ser valorados por un médico especialista o Forense.

3) Indemnización por lesiones temporales. Es la menos grave, pero al igual que en los casos anteriores se contempla el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Este tipo de indemnizaciones son determinadas por el tiempo de recuperación de las lesiones.

¿Quién puede ser indemnizado por accidente?

Cuando ocurre un accidente dependiendo de la gravedad de los daños y del tipo de indemnización a recibir los beneficiarios de esta pueden ser:

  • La víctima del accidente.
  • Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima que van desde los padres, hijos, hermanos, abuelos y allegados. 
  • El miembro superviviente de una pareja de hecho o cónyuge viudo.
  • Los familiares de víctimas fallecidas o de los grandes lesionados que tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas.

¿Cómo se calculan estas indemnizaciones?

Para calcular la cantidad a indemnizar se tienen en cuenta como referencia los baremos de accidentes publicados anualmente en el BOE.

El Baremo es una tabla de indemnizaciones por secuelas permanentes, que se cuantificarán en función del valor en puntos que se dé a la secuela y el valor del punto, que dependerá de la edad del lesionado y del número de puntos.

En el caso de las indemnizaciones por lesiones temporales estos baremos establecen el importe a recibir por día de recuperación en función de si el perjuicio sufrido es muy grave, grave, moderado o básico.

Para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se utiliza en el Estado este sistema llamado Baremo. En él se establecen las indemnizaciones básicas por muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal, a las que se aplican unos factores de corrección en atención a la pérdida de ingresos, circunstancias familiares especiales (minusvalía de los hijos, fallecimiento mujer embarazada, etc), lucro cesante o circunstancias sociales u ocupacionales.

Indemnización según el tipo de lesión

Las lesiones temporales sin baja laboral se deberán indemnizar con 35,71 € al día. En caso de que la lesión afecte de forma directa a la vida de la víctima, ya sea por su profesión o por edad, la cuantía de pago por día se eleva hasta los 61,89 € o hasta los 89,27 € en casos graves. 


Cuando se trata de situaciones de incapacidad en las que hay que estar asistido 24 horas la indemnización diaria será de 119,03 € al día.


En los casos de incapacidad, lo que el baremo llama el perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas se gradúa en Leve (hasta 17.853 €), Moderado (hasta 59.512,81 €), Grave (hasta 119.025 €) y Muy Grave (hasta 178.538 €). Hay indemnizaciones adicionales para grandes lesionados y perjuicios excepcionales.


En el caso de víctimas mortales la indemnización, entre los 59.512 € a los 107.123 € según la edad del fallecido, la recibe el cónyuge. No obstante, para los accidentes mortales el baremo contempla indemnizaciones en otras casuísticas para hijos, padres, hermanos, abuelos y allegados. En caso de que quien fallezca sea el hijo, los padres recibirán entre 47.610 y 83.317 €, dependiendo de si el hijo fallecido tenía más o menos de 30 años de edad y si convivía o no con sus padres. Para los descendientes, la indemnización oscila de los 23.805 hasta los 107.123 € en función de la edad de los hijos. En lo relativo a los nietos, se contemplan 17.853 €, siempre y cuando el progenitor y el abuelo estuvieran ya fallecidos. En el caso de hermanos, la cuantía va desde los 17.853 hasta los 23.805 €. Por último, los allegados también reciben una indemnización de 11.902 €.


Las secuelas funcionales y estéticas vienen definidas perfectamente en el baremo y las indemnizaciones varían según los puntos que se asignen a cada secuela y edad.


El perjuicio patrimonial se debe cuantificar conforme al daño emergente, es decir, gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis, ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, gastos por pérdida de autonomía personal (ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda) y lucro cesante para el que se utilizan unas tablas para su cálculo correcto.


Por último, todos aquellos gastos de asistencia, transporte, taxis deben ser resarcidos.