BILBAO. El diputado por el Partido Nacionalista Vasco en el Congreso de los Diputados en Madrid, Emilio Olabarria, abogado de profesión y profesor en la Universidad de Deusto, es un jurista con amplios conocimientos del sistema de la Seguridad Social en España y del sistema público de pensiones. Desde su experiencia analiza la situación de las pensiones en el Estado español con la reforma que prepara el Gobierno y que hace especial hincapié en recortar la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada y/o parcial. El diputado por Araba y portavoz en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo afirma tajante que las medidas que va a aprobar el Ejecutivo del PP mediante un real decreto van a suponer, en la práctica, la virtual desaparición de la jubilación anticipada y parcial al endurecerse las condiciones de acceso a las mismas como la necesidad de cotizar 38 años en el momento de llegar a la edad legal de jubilación o que en el caso del contrato de relevo, el relevado tenga que trabajar al menos un 50% de la jornada laboral.
La reforma del sistema de pensiones por parte del Gobierno va a empezar con la modificación de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y parcial. ¿Qué supone esto?
El Gobierno español pretende que nadie se pueda jubilar antes de la edad legal que ya es más de 65 años. A corto plazo las modificaciones que va a introducir en lo relativo a la jubilación anticipada suponen que, en la práctica, está figura desaparezca prácticamente, porque se va a pedir un mínimo de 38 años de cotización para tener derecho a la pensión completa, en vez de 35 años como hasta ahora, y en el caso de la jubilación parcial mediante contratos de relevo, el relevado que ahora solo tenía que trabajar un 25% de la jornada, tendrá que hacerlo entre el 50% y el 75% de la misma, y ello no es favorable en la mayoría de los casos ni para las empresas, ni para los trabajadores afectados. Por otra parte, solo si se han cotizado un mínimo de 38 años se podrá uno jubilar a los 65 años. Los que no lleguen a cubrir dicho periodo de jubilación, tendrán que esperar a los 67 años.
¿Qué efecto puede ocasionar esto en las empresas en dificultades que están planteando Expedientes de Regulación de Empleo con jubilaciones anticipadas?
La medida gubernamental para desincentivar la jubilación anticipada y parcial va a hacer que muchas empresas planteen medidas traumáticas en relación a sus excedentes de plantilla en sus ERE que ahora serán de extinción de contratos en vez de regulación, al no poder acogerse a propuestas menos lesivas para el trabajador. En este momento la realidad es que las empresas con problemas de competitividad, de financiación o similares, están demorando la posible implantación de ERE por los interrogantes aún existentes sobre cómo va a quedar la jubilación anticipada y la jubilación parcial, que es donde está inserto el contrato de relevo.
¿El desempleo es un factor determinante en la sostenibilidad de las pensiones?
Sí. Por eso hay que trabajar en la línea de dinamizar la economía real con una política distinta, con unas políticas activas de empleo, de I+D+i y de formación profesional ajustada al terreno más adecuadas y con más recursos y esto es algo que el Gobierno de Rajoy no está haciendo, de hecho, hace lo contrario.
¿Cuantos años de cotización hay que tener hoy para tener derecho a percibir la pensión completa en el Estado español?
La normativa señala que son necesarios al menos 35 años cotizados y la edad legal de jubilación ya es de 65 años y un mes porque desde el uno de enero de 2013 ya se ha iniciado el proceso transitorio que elevará progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027. En todo caso se mantiene una penalización del 8% que se recorta en la pensión a percibir por cada año que no se cotice antes de los 65 años.
¿En qué línea va a la reforma de la jubilación anticipada que prepara el Ejecutivo español del PP?
El Gobierno quiere fijar una nueva normativa en la jubilación anticipada, en la jubilación parcial y en la fijación del factor de sostenibilidad. En el primer caso hay que recordar que hasta ahora era posible acceder a la jubilación anticipada no voluntaria, -por ejemplo si una persona es despedida mediante un ERE-, a partir de los 61 años de edad. Ello tenía una penalización del 8% por cada año que uno se jubilaba antes de los 65 años de la edad legal de jubilación, aunque dicho coeficiente reductor se podía modificar a la baja en el proceso de negociación colectiva, algo que ya no es posible desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, una persona podía acceder a la misma, hasta ahora, a los 63 años si tuviese el mínimo de años cotizados previstos. ¿Qué quiere hacer el Gobierno ahora? Retrasar la jubilación anticipada, en el caso de la no voluntaria, a los 63 años y en el caso de la voluntaria a los 65 años, con coeficientes reductores del 8% por cada año no trabajado, pero con nada menos que un mínimo de 38 años cotizados. Es un endurecimiento de tal magnitud vinculado al desistimiento de quien quiera jubilarse anticipadamente que de facto supone amortizar la figura de la jubilación anticipada. Además cuando se apruebe la nueva normativa habrá cuatro años de diferencia entre la anticipación de la jubilación y la edad legal de jubilación.
¿Es entendible que una modificación sustancial relacionada con las pensiones como es esta se aprueba mediante un Real decreto y, posiblemente, sin desarrollo posterior en forma de ley, en vez de en el seno del Pacto de Toledo?
Esta es otra cuestión más que discutible. Se quiere aprobar mediante un Real Decreto-ley que es una fórmula excepcional, y que el Ejecutivo del Partido Popular, que goza de mayoría absoluta, ya ha utilizado en 31 ocasiones en esta legislatura. Creemos que no es una fórmula normativa adecuada para la dimensión y la envergadura del problema que se quiere afrontar. Esto, insisto, puede afectar a muchos puestos de trabajo y con otra formulación se evitaría a las empresas en muchos casos, el aplicar medidas traumáticas de rescisión de contratos. La jubilación anticipada con más 30 y hasta 40 años de cotización debería poder mantenerse y no va a ser así.
¿La jubilación parcial y el contrato de relevo, también quedan tocados con los cambios que ha puesto el Ejecutivo encima de la mesa?
Sí. Los nuevos requerimientos gubernamentales obligan a desistir de esta posibilidad y prácticamente suponen también la desaparición del contrato de relevo. Esta figura genera a la tesorería de la Seguridad Social un gasto de unos 2.000 millones de euros porque la parte no trabajada por el relevado es cubierta por la Seguridad Social. ¿Qué va a hacer el Gobierno español? Propone elevar a un mínimo de 63 años de edad la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial, imponiendo un periodo de cotización mínimo de 38 años y, esto es clave, obligando al relevado a mantenerse en el puesto de trabajo no el 25% de la jornada como ahora, -o el 10% como se podía acordar en la negociación colectiva-, sino al menos el 50% pero quiere incluso que llegue al 75%.
¿El contrato de relevo no ha sido utilizado por las empresas de una forma un tanto fraudulenta?
Sí. Hay que reconocer que aquí el Ejecutivo español tiene razón. El contrato de relevo se ha utilizado por una mayoría de empresas de forma fraudulenta porque estaba concebido para ayudar a insertar a los jóvenes en un puesto de trabajo y que estos se beneficiaran del conocimiento y de la experiencia del más veterano. Pero en mucho casos, en especial en empresas de poco valor añadido, solo se ha utilizado para sustituir a un trabajador veterano por uno más joven y más barato porque el relevista nunca ocupaba la misma categoría del relevado y al veterano se le mandaba a casa. Había que hacer algo pero no tan drástico y no privar a los empresarios de una formula de mantener a transmisión del conocimiento.