Es posible que en los últimos días hayas consultado los movimientos de tu cuenta bancaria y te hayas llevado la sorpresa de toparte con una comisión. Y es que varios bancos han cambiado las condiciones de sus cuentas, elevando las comisiones para alejar a los clientes menos rentables o bien endureciendo los requisitos para librarse ellas (como contratar seguros, fondos de inversión...). Hasta aquí todo podría entrar dentro de lo normal, a menos que tengamos contratada una cuenta corriente libre de gastos.
Cabe recordar que el pasado 24 de enero, el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas acordaron un criterio único para considerar injustificado que un banco modifique las condiciones de un contrato unilateralmente cuando la oferta comercial incluía expresiones como "sin gastos" o "cero comisiones".
¿Cuándo el banco puede cambiar las condiciones de los contratos?
Para ello se tienen que dar tres escenarios:
- Que el contrato incluya la posibilidad de introducir una modificación de forma unilateral.
- Que la entidad tenga una justificación valida para realizar dicho cambio
- El banco deberá comunicar de la modificación con al menos dos meses de antelación.
Si estos tres requisitos se dieran, tenemos derecho en cualquier caso a finalizar el contrato de forma inmediata y sin pagar una penalización.
No obstante, aunque el banco pueda haber modificado las condiciones de un contrato cumpliendo con los tres requisitos anteriores, prevalece el derecho del consumidor a exigir el cumplimiento del mismo.
"Lo que las autoridades de consumo han consensuado es que, aun cuando la entidad bancaria pueda haber llevado a cabo una modificación contractual de forma válida de acuerdo con lo anterior, prevalece el derecho del consumidor a exigir el cumplimiento de su contrato según lo indicado en las comunicaciones comerciales originales", indican desde el comparador HelpMyCash, que cita fuentes del Ministerio de Consumo.
Podemos reclamar el cambio de condiciones
Si no estamos de acuerdo con el cambio de condiciones de forma unilateral podemos efectuar una reclamación. "Todos los usuarios a los que se les haya modificado de forma unilateral las condiciones de su contrato pueden reclamar ante la autoridad de Consumo competente, esto es, de su Comunidad", confirman desde Consumo.
En cualquier caso, los expertos recomiendan valorar siempre si compensa asumir la nueva vinculación exigida por el banco y recomiendan comparar qué están ofreciendo otras entidades , ya que es posible encontrar ofertas gratuitas.