- La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafa Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el caso Bateragune, que juzgó la reconstrucción de la dirección de la ilegalizada Batasuna.

El Supremo sigue así el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a todos ellos vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el “temor legítimo” de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal. Estrasburgo no vio “ninguna evidencia” que llevara a pensar que en el tribunal había “animadversión personal” hacia los acusados, pero sí que las “dudas” de éstos estaban “justificadas”. Así, rechazó “cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado”.

De este modo, para los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, la sentencia del TEDH “constituye título suficiente” para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y ahora para estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con esta sentencia del Supremo, queda anulada la pena de inhabilitación que seguía pesando sobre Otegi, coordinador general de EH Bildu, y que finalizaba en febrero del año que viene.

En su sentencia de noviembre de 2018 -que adquirió firmeza en febrero de 2019-, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

En el origen del recurso al TEDH está la respuesta que dio esta magistrada en la vista de una causa anterior, cuando Otegi no quiso contestar si condenaba la violencia. “Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta”, dijo Murillo, a lo que Otegi replicó: “Yo también sabía que lo iba a preguntar”. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella “prejuicio”. La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto.

Ante la sentencia de Estrasburgo, que la Abogacía del Estado no recurrió al determinar que no se cumplían los requisitos para ir ante la Gran Sala, los condenados por Bateragune interpusieron recurso extraordinario de revisión, que fue admitido, contra la sentencia de 2012 por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación. Casi un año después de la presentación del recurso de revisión, el alto tribunal, en coincidencia con la Fiscalía, ha dado ahora la razón a Otegi y el resto de condenados, de modo que la sentencia de la AN queda anulada.

Arnaldo Otegi, que comparecerá hoy en Donostia para valorar la sentencia, aseguró ayer en las redes sociales que “no existe Justicia independiente en el Estado español”. Agregó que la anulación del fallo confirma que su encarcelamiento y el de los otros condenados “fue una operación contra la paz en Euskal Herria”. “Hoy es el día para recordar a los presos políticos vascos, exiliados y deportados y exigir su libertad”, zanjó.

La candidata a lehendakari de EH Bildu, Maddalen Iriarte, opinó que “la Justicia española queda retratada una vez más”. “El mismo Tribunal Supremo que les condenó y les tuvo en la cárcel de forma injusta seis años y medio con el aval del Constitucional, además se permite tardar 20 meses en asumir la sentencia de Estrasburgo”, añadió. Por su parte, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos y diputado de En Comú, Jaume Asens, criticó que el Supremo haya esperado hasta después de las elecciones del 12-J: “¿La intención era evitar que fuera candidato?”.