BRUSELAS. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, ha defendido este jueves que los motores de búsqueda de Internet como Google puedan limitar al bloque comunitario el denominado 'derecho al olvido', dando así la razón a la firma de estadounidense frente a las autoridades francesas.

Las conclusiones del letrado no son vinculantes de cara a la futura sentencia que emitan el tribunal con sede en Luxemburgo, pero los jueces europeos suelen seguir los argumentos de los abogados generales en la mayoría de los casos.

Szpunar ha contestado de esta forma al Consejo de Estado de Francia, que elevó al TUE varias cuestiones prejudiciales relacionadas con un caso en el que la Comisión Nacional de Informática y Libertades francés (CNIL) requirió a Google que se suprimieran de la lista de resultados de una búsqueda a partir del nombre de una persona física los vínculos que dirigían a una serie de páginas, así como que aplicase esta supresión a todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

Google se limitó, sin embargo, a suprimir los vínculos de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros de la UE. Además, la CNIL consideró insuficiente la propuesta de Google que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una IP localizada en el país de residencia de la persona afectada a los resultados controvertidos obtenidos, independientemente de la extensión del motor de búsqueda.

En consecuencia, las autoridades francesas impusieron a Google una sanción de 100.000 euros, una multa que el gigante tecnológico recurrió ante el Consejo de Estado francés.

En sus conclusiones, Szpunar apunta que las peticiones de búsqueda hechas desde fuera del territorio de la UE "no deberían verse afectadas por la desreferenciación", por lo que no es favorable a que este derecho al olvido "se interpreten de forma tan amplia que produzcan efectos más allá de las fronteras" del bloque comunitario.

El Abogado General añade que debe ponderarse el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público en acceder a la información que busca. En este contexto, defiende que con una "desreferenciación a escala mundial", las autoridades comunitarias "no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y aún menos de ponderarlo con otros derechos fundamentales", como la protección de datos y la vida privada.

Por lo tanto, propone al TUE que declare que el gestor de un motor de búsqueda "no está obligado a proceder a la desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda".

No obstante, subraya que, una vez establecido el derecho al olvido, los motores de búsqueda deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una supresión "eficaz y completa" de los resultados controvertidos en el territorio de la UE desde una IP localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta.