MADRID. La CNC puso como condición para autorizar la fusión entre ambas cadenas que Telecinco tomase "las medidas necesarias para restablecer las condiciones de competencia que la operación alteraba" ya que a juicio de la institución, de otra forma se "generaría una reducción de la competencia efectiva en varios de los mercados afectados".

Por ello Gestevisión Telecinco S.A. (actual Mediaset España Comunicación S.A.) presentó determinados compromisos voluntarios, que fueron declarados vinculantes por el Consejo de la CNC en su Resolución de 28 de octubre de 2010 de cara a la autorización de la fusión, según la CNC.

Además, el regulador estableció la obligación de que la empresa presentase en el plazo de un mes desde que fuese ejecutiva, un plan de actuaciones en el que se detallasen, entre otras cuestiones, las medidas a adoptar por Telecinco para implantar los compromisos asumidos y su calendario, plazo que según la CNC, ha sido "incumplido".

El pasado 27 de abril, la Dirección de Investigación de la CNC acordó incoar el correspondiente expediente sancionador contra Telecinco, al entender que estos hechos, el incumplimiento de una resolución de la CNC, podían ser constitutivos de una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

"En su Resolución de 27 de julio de 2011, el Consejo de la CNC declara acreditado el incumplimiento por parte de Telecinco de su obligación de presentar en el plazo de un mes el plan de actuaciones requerido para dar realización a los compromisos vinculantes aprobados en el marco de la operación de concentración Telecinco/Cuatro", explica el regulador.