MURCIA. La sentencia indica que esta mujer reclamó la retirada de su nombre y apellidos en esa lista que aparecía en el buscador de Internet y en la que se le reclamaba la devolución del importe del día de huelga en que participó en el año 1996. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de noviembre de 2000 y la demandante alegó, además, que por la reclamación de esa deuda se le embargaron bienes en marzo de 2002.Al desestima su recurso, el TSJ indica que "ciertamente resulta difícil saber qué es lo que está recurriendo, pues hace referencia tanto a la actuación en vía de hecho como al régimen de responsabilidad patrimonial".

Añade que, "para añadir más confusión, en el trámite de conclusiones se refiere únicamente a un supuesto de funcionamiento anormal de un servicio público por la publicación por la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación y Cultura de la resolución en la que aparece como deudora cuando ya tenía abonada la deuda".

Afirma también la Sala que la demandante envió un escrito al presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, que fue contestado por el jefe del Servicio de Personal Docente "haciéndole saber que fue la Delegación Especial de la Agencia Tributaria el organismo que ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)y que no era competencia de la Administración Regional poder retirar la página de Internet".

Concluye la sentencia que "la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia no puede ser demandada en el presente recurso, pues ni ordenó la publicación de la deuda en el BOE, ni tiene competencia para retirar las páginas correspondientes de Internet". "Por tanto --añade-- deberá dirigir su petición a quien ordenó tal publicación o a quien tenga competencia para retirar el listado correspondiente de Internet y que, como se ha expuesto, no es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".