Madrid - El Tribunal Supremo ha establecido este miércoles que las personas que hayan estado en prisión preventiva indebida y después hayan sido absueltas o su causa archivada tienen derecho a una indemnización.

La Sala de lo Contencioso Administrativo aplica por primera vez la doctrina del Constitucional, que el pasado junio abrió la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional “por inexistencia del hecho imputado” o por sobreseimiento libre.

Este caso podría aplicarse al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en preventiva para posteriormente ser absuelto. Hasta ahora, se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, por lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación, tal y como ocurrió con Rosell.

Pero con la decisión del TC, todos los casos que hayan sido absueltos, siempre que se le hayan causado perjuicios, tendrán derecho a indemnización.

La sentencia firmada por el magistrado César Tolosa condena a la Administración de Justicia a abonar 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un juzgado de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) tras ser denunciado por un delito de violación y otro de lesiones, y finalmente quedar absuelto por la Audiencia de Barcelona.

Una vez absuelto, el hombre presentó una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia, que no fue atendida.

Después, el hombre planteó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el que reclamaba 155.250 euros, y la Audiencia Nacional desestimó la pretensión del recurrente por considerar que era un caso de absolución por inexistencia subjetiva.

“Siendo esto así, los elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización, quedan reducidos, en el presente caso, al tiempo de duración de la privación de libertad y al carácter más o menos afrentoso del delito imputado, en este caso un delito de violación”, indican los magistrados.

Partiendo de este caso, la Sala III del Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

Además, indica que “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado”.

Dicha cuantía se establecerá según dicta la ley, es decir “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Aunque señala que corresponde a la persona que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan causados por la prisión que han de servir para determinar los daños efectivamente provocados.

De este modo, el Supremo tiene en cuenta “el tiempo de duración de la privación de libertad y el carácter más o menos afrentoso del delito imputado”, en este caso un delito de violación. - DNA

De compensación. El caso que ha servido al TS como ejemplo es el de un hombre que estuvo 351 días en prisión por un delito de violación y otro de lesiones del que finalmente salió absuelto. La sentencia condena a la Administración de la Justicia a abonarle 3.000€.