MADRID. Lo ha hecho en una sentencia en la que rebaja de 17 años y 9 meses de prisión a 16 años y 11 meses la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a un hombre que agredió sexualmente a su pareja tras haberla maltratado en anteriores ocasiones, algo que la víctima ocultó previamente.
El tribunal indica que "la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía", cuando coexisten dos variantes como el silencio de familia y amigos así como la presión del círculo del agresor.
La víctima sufrió varias agresiones de su pareja que la llevaron incluso a someterse a una operación quirúrgica a raíz de un puñetazo en la pared. Lesiones que nunca denunció y achacó a algo accidental.
Tras dos años y medio de relación, la víctima decidió ponerle fin en 2015 pero en junio de 2016, el agresor la esperó en su portal.
Dentro del domicilio, la propinó varios puñetazos y la agarró "fuertemente" del cuello generándole un "efecto de asfixia" por el que perdió el conocimiento. Cuando lo recuperó, la víctima se encontró "al condenado sobre ella, habiéndola penetrado al tiempo que le agarraba las muñecas sujetándola, y le decía que 'si no era de él no eres más de nadie'".
Después, el condenado se manchó la cara con la sangre de la víctima y llamó a la Policía. Fue entonces cuando la mujer, que nunca quiso denunciar, contó todo, si bien el tribunal de instancia recordó en su sentencia que si no hubiera sido por esa llamada del agresor, el caso hubiera quedado "fuera de los juzgados".
La Audiencia de Bizkaia alertó de "la soledad y vulnerabilidad" de la mujer, que "en el momento en que sigue adelante con la denuncia que deriva de la llamada a la policía, se queda sola y ve que todos sus paisanos y paisanas declaran en favor del acusado" hasta el punto de "organizar eventos" para apoyarle y cuestionar la credibilidad de la víctima, de manera que "parece probable que ella percibiera ese devenir y motivara que no quisiera denunciar nunca".
Ahora, el Supremo respalda a la Audiencia de Bizkaia por hacer notar la soledad en la que se encuentran muchas víctimas ante su propio entorno y el círculo del agresor, ya que "ello es lo que provoca y coadyuva al silencio de las víctimas ante el maltrato".
"Se habla, así, del silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor, o llegar mucho más lejos, como reconoce el Tribunal en este caso, cuestionando ese entorno del agresor la credibilidad de la víctima en estos momentos, negando la existencia del maltrato", agrega.
Ese silencio y acoso que se mueve en dos direcciones "se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad por suponer una característica, cuanto menos extraña y especialísima, en esta criminalidad de género".