Madrid - El Supremo considera que los cinco miembros de La Manada cometieron, “con pleno conocimiento”, una “violación múltiple” de “enorme sordidez y crudeza” que celebraron como un “triunfo”, que la joven no solo no consintió sino que, “totalmente desprotegida”, sufrió “una clara denigración como mujer”. Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el alto tribunal hizo ayer pública la sentencia en la que elevó de 9 a 15 años la pena de cárcel a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero (condenado a dos años más por robarle el móvil) al establecer que cometieron violación y no abuso sexual, en contra de lo que determinaron dos tribunales anteriores.
No fue abuso, fue una agresión sexual Frente al prevalimiento que vieron los dos tribunales anteriores, el Supremo no duda de que los jóvenes no solo se aprovecharon de su superioridad sino que ejercieron una “intimidación” que no necesita ser irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta con un “vencimiento material” por “convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición” que podría acabar peor. Si los agresores ejercen “una intimidación clara y suficiente”, entonces la resistencia de la víctima “es innecesaria” para demostrar que hubo violación, pues lo que importa es el comportamiento de los violadores, no la respuesta de ella, “que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual”.
Sabían lo que hacían Para el Supremo, los condenados tenían clara su intención porque fueron quienes “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos”.
Actuaron con “pleno conocimiento” de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la joven, de 18 años, y aunque “necesariamente debían conocer” el peligro concreto de su acción -uno de ellos es militar y el otro perdió ayer su condición de guardia civil- les “resultó indiferente” el estado de la víctima, “totalmente desprotegida y vulnerable”.
El silencio como un no Ante el argumento de la defensa de que la joven -pese a estar con los ojos cerrados en todo momento- no se opuso ni físicamente ni verbalmente mediante un “no”, los magistrados subrayan que “el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa” ya que no “es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
La víctima, anulada La Sala describe a una joven “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera” hasta el punto de que estaba “agazapada, acorralada en la pared” de un lugar “recóndito y angosto” con una única salida.
Tal fue la situación que los condenados llegaron a “agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos (vídeos disponibles), conociendo que estaba sola y embriagada”. Fueron una “pluralidad” de delitos por los que, según fuentes jurídicas, podrían haber sido condenados a 75 años (20 de cumplimiento efectivo), si bien no ha podido hacerlo porque esto no fue recurrido.
celebraron como un triunfo una violación múltiple Tras analizar las grabaciones, los magistrados censuran que los condenados “posan en actitud jactanciosa”, lo cual “implica una situación de triunfo”, a la que querían dar proyección cuando lo que en realidad habían cometido era una “violación múltiple” de “enorme sordidez y crudeza”.
Especialmente José Ángel Prenda que manifiesta “jactancia, ostentación y alarde” por la violación, “con desprecio y afrenta a la dignidad” de la víctima. Todos le grabaron y sacaron fotos, situación que le fue “impuesta” y de la que se desprende “una clara denigración como mujer”.
Credibilidad absoluta a la víctima El Supremo da credibilidad “decisiva” a la declaración de la víctima y rechaza la tesis de la defensa de que se trató de una juerga de mutuo acuerdo, un argumento que también expuso el juez del voto particular de la Audiencia de Navarra que pidió la absolución al ver un “ambiente de jolgorio y regocijo”. Pero los magistrados replican que “difícilmente” el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo su móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella.
Ni conspiración ni juicio paralelo El Supremo rechaza que la condena sea “voluntarista” por coincidir con “un cierto estado previo de opinión” o que responda a una “supuesta manipulación mediática o conspiración política” al tratarse de un proceso que ha tenido “todas las garantías” y donde los jueces han decidido con libertad, como acreditan las opiniones divergentes entre los tres tribunales que han analizado el caso y los votos particulares.
críticas a la “revictimización” de la joven El Supremo resalta la “revictimización” a la que se ha visto sometida la joven durante todo el proceso y de la que fue objeto en “todo tipo de redes sociales”, donde se vio “juzgada y maltratada”. Eso le ha supuesto “incluso mayor dolor y sufrimiento” toda vez que fue “objeto de seguimientos por detectives privados” y que llegó a pensar que “cualquier persona” le podría identificar a raíz de los vídeos grabados por los condenados.
opiniones a favor de revisar el código penal La presidenta de la Audiencia de Navarra y coordinadora de género de Jueces y Juezas para la Democracia, Esther Erice, explicó que sería conveniente una adecuación de los tipos penales “más accesible, más clara y acorde con el Convenio de Estambul”, para aplicar el Código Penal con un menor margen de interpretación. Erice ha subrayado que los delitos contra la libertad sexual son los tipos más han cambiado desde que se promulgara el Código Penal en 1995 y ha matizado que “cuando un texto legal se modifica reiteradamente” puede perder “sencillez o claridad”. La propia sentencia recuerda que el Convenio de Estambul obliga a realizar las reformas legales necesarias para tipificar el delito de violación -o agresión sexual- en función del consentimiento de la víctima: “El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”, fija ese texto ratificado por España.
La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón mostró ayer su satisfacción por que el Supremo haya “dado continuidad” a su criterio respecto a la intimidación. “No va a caber ninguna duda”, indicó la magistrada, de que siempre se juzgará como violación y no como abuso una agresión que se produzca en un “contexto de intimidación ambiental”. - Efe
Violación. El Tribunal Supremo considera que los cinco miembros de La Manada cometieron, “con pleno conocimiento”, una “violación múltiple” de “enorme sordidez y crudeza”.
Penas. La sentencia eleva de 9 a 15 años la pena de cárcel a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, condenado a dos años más por robar el móvil a la joven.
Intimidación. Los condenados no solo se aprovecharon de su superioridad sino que ejercieron una “intimidación” que no necesita ser irresistible, invencible o de gravedad inusitada.
Conocimiento. Actuaron con “pleno conocimiento” de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la joven.
Agobio. La Sala describe a una joven “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor.
Agresiones. Llegaron a “agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos.
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El tribunal señala que los miembros de ‘La Manada’ cometieron una “pluralidad” de delitos por los que podrían haber sido condenados a 75 años (20 de cumplimiento efectivo), si bien no ha podido hacerlo porque esto no fue recurrido.