madrid - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) revocó ayer la pena de prisión permanente revisable que impuso la Audiencia Provincial de Tenerife a un acusado de asesinato debido a que, para imponerla, se tuvo en cuenta una misma circunstancia -la vulnerabilidad de la víctima, que padecía discapacidad- para aplicarle dos agravantes distintas, la de alevosía y la específica para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Los hechos se remontan a enero de 2016, cuando el acusado fue al domicilio de la víctima, el abuelo de su exnovia, y le asestó puñaladas y golpes hasta causarle la muerte.
Es la primera vez en que el tribunal revisa una condena por prisión permanente revisable, si bien esta se refiere solo a una cuestión técnica en la aplicación del precepto penal. En este caso, el Supremo sustituye la prisión permanente revisable por 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, y dejar sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima, que hubiera justificado la prisión permanente revisable.
Por tanto, “una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in ídem”, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho, relata el Supremo.
caso ana julia La Fiscalía de Almería pidió la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte “con alevosía” del menor Gabriel Cruz el 27 de febrero de 2018 en la pedanía nijareña de Rodalquilar, Almería. Además, pide diez años más de cárcel por sendos delitos de lesiones psíquicas a los padres del menor de 8 años, Ángel Cruz y Patricia Ramírez, así como la prohibición de comunicación o aproximación a una distancia de un kilómetro durante 30 años.
Asimismo, solicita el pago de los 200.203 euros de los gastos generados en la búsqueda del menor, y reclama para los padres 600.000 euros en concepto de reparación del daño moral, así como 160.000 para la abuela materna y otros 170.000 por los gastos médicos en conceptos de lesiones psíquicas y secuelas. - Efe/E.P.