PAMPLONA. En su recurso, la fiscalía consideró a dos de los jóvenes de 'La Manada' autores de un delito contra la intimidad, del que fueron absueltos por la Audiencia, sobre la propia base de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Según expuso, la denunciante desconocía que la estaban grabando y por ello de ningún modo pudo prestar su consentimiento.
La Sala, que revoca en este punto el criterio de la Audiencia, entiende que no hay óbice alguno de procedibilidad que impida el enjuiciamiento del delito contra la intimidad por el que fueron interrogados los cinco imputados desde la primera declaración indagatoria.
En cuanto a la falta de correlación entre la acusación y el contenido del auto de procesamiento, el Tribunal Superior estima que no es impedimento procedimental para el enjuiciamiento del delito contra la intimidad, dado que la congruencia estricta entre la acusación y la sentencia se exige solo respecto del escrito de calificación definitivo, donde formalmente se expresa la pretensión punitiva.
A juicio de la Sala, el tribunal sentenciador ?la Audiencia de Navarra? debe pronunciarse sobre las pretensiones que le demandan las partes acusadoras. En el presente caso, agrega, se acredita que los cinco acusados fueron interrogados sobre supuestos actos contrarios a la intimidad desde la primera indagatoria, el 2 de septiembre de 2016.
El delito contra la intimidad, apunta el TSJN, ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito, por más que el delito contra la intimidad estuviera solo parcialmente perfilado en el auto de procesamiento como agravante de la agresión sexual.
No obstante, la Sala entiende que no puede entrar a enjuiciar en esta apelación un delito que la sentencia de primera instancia se abstuvo de juzgar, por lo que declara la nulidad parcial de la sentencia en lo relativo a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad y ordena su devolución a la Sección Segunda para que, con la misma composición del tribunal, dicte sentencia exclusivamente respecto de este delito.