DONOSTIA.La defensa del procesado por su parte ha solicitado la libre absolución de su cliente en el juicio que ha tenido lugar esta mañana en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, donde varios agentes que investigaron lo sucedido han recordado cómo la Unidad Tecnológica del Grupo de Protección al Menor del Cuerpo Nacional de Policía empleó un programa de "rastreo" para localizar la dirección de internet (IP) desde la que presuntamente se estaban produciendo las descargas.
Tras constatar que esta dirección correspondía a un domicilio de una población del interior de Gipuzkoa, el 18 de marzo de 2015 los agentes accedieron a la citada vivienda, donde residía el acusado -que por aquel entonces tenía 26 años- junto a sus padres, y se incautaron de dos ordenadores, un disco duro, y diferentes CD y DVD con "innumerables" archivos de contenido pedófilo.
Durante la vista celebrada hoy, el procesado ha reconocido la posesión de este material que, según ha comentado, consiguió a través de un programa de descarga de archivos P2P que utilizaba para bajarse música y películas de internet.
Aunque en un primer momento, el procesado ha sugerido que los archivos pedófilos se descargaban accidentalmente al bajarse películas con títulos como "La sirenita", cuyo contenido desconocía hasta que no los habría una vez que ya estaban en su ordenador, posteriormente ha admitido haber descargado archivos de pornografía infantil por "curiosidad", aunque siempre, según ha insistido, sin ser consciente de que al hacerlo los estaba compartiendo con terceras personas.
También ha explicado que empleaba varios perfiles para conversar a través de la aplicación "Skype" con otros usuarios , quienes también le enviaron enlaces a vídeos cuyo contenido ha dicho desconocer hasta haberlos descargado por completo y abrirlos en su ordenador, al tiempo que ha insistido en que él no les solicitaba explícitamente pornografía infantil.
El acusado, que ha reconocido padecer una discapacidad psíquica del 40 %, ha comentado que a pesar de poseer cerca de 600 archivos de este tipo, al menos 35 de los cuales habrían sido compartidos, él nunca pretendió "hacer daño a nadie".
Este hombre ha señalado también que, después de lo sucedido, ahora ya comprende la "gravedad" de lo sucedido y ha coincidido con el fiscal al apreciar que se trata de algo que "no debería existir" y que "nadie debería ver" porque los menores no deberían ser obligados a vivir "estas situaciones".
Por su parte, varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que participaron en la operación, han insistido en que el programa P2P utilizado por el procesado comparte necesariamente con otros usuarios los archivos desde el primer momento en el que empiezan a ser descargados, han recordado que el material que se incauto al procesado era "inequívocamente pedófilo" e incluía "violaciones" de niños "de muy corta edad".
Asimismo, dos peritos informáticos que emitieron un informe sobre estos hechos han insistido en el carácter pedófilo de los archivos y que algunos de ellos fueron compartidos "con conocimiento," según se desprende de algunas conversaciones mantenidas a través de los chats del procesado, al tiempo que han destacado que este tipo de vídeos con bebés "no es muy común", incluso entre las personas que intercambian este tipo de pornografía.
Dos forenses psicólogos han revelado, por su parte, que la discapacidad intelectual que padece el hombre es "leve" y que no le impide "conocer de manera genérica" lo que hacía porque tenía sus capacidades "conservadas" respecto a lo que estaba haciendo.
Por estos motivos, el fiscal ha reclamado ocho años de prisión para el acusado como responsable de un delito de posesión y distribución de pornografía infantil con la agravante de reflejar un trato especialmente degradante y vejatorio de los menores que recoge actitudes sexuales violentas.
El representante del Ministerio Público ha demandado igualmente diez años de libertad vigilada, tras cumplir condena, y que el procesado sea inhabilitado para cualquier cargo que relacionado con menores de edad.
La defensa ha pedido la libre absolución al entender que el material pornográfico intervenido era para uso propio de su cliente quien desconocía que lo estaba poniendo a disposición de otras personas en internet. El letrado ha insistido además en que no ha quedado probado que los archivos supuestamente compartidos llegara a algún terminal informático "concreto".