madrid - El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamiento a la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito.
Una “interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género” que la Sala Segunda del alto tribunal realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.
En la sentencia, de la que fue ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que “el delito de golpear o maltratar sin causar lesión” -conocido como maltrato de obra- a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar “de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima”.
Según el pleno de la Sala de lo Penal, esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
El tribunal puntualiza que el delito de lesiones “no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical” y creer que el maltrato de obra no se incluye en este tipo penal “produciría una consecuencia incoherente”.
línea uniforme Con esta sentencia, el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal del alto tribunal había sido unánime.
En el caso concreto examinado en la sentencia, la Sala condena a 9 meses de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 2 años a un hombre que agredió a su pareja en una calle de Getafe (Madrid), sin que ésta precisase atención médica. - Efe