Pamplona - El TSJN ha desestimado un recurso del sindicato Afapna que cuestionaba una modificación de la plantilla orgánica de la Administración habilitada por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para asignar el requisito de dominio del euskera en nivel 3 (C 1) en una plaza de auxiliar administrativo que entre sus funciones tiene las de gestionar el portal digital del Ejecutivo (www.navarra.es) para servicios públicos de la ciudadanía en las dos lenguas de Nafarroa, traducción de contenido, tramitación de expedientes... Aunque el auto se refiere a este caso concreto, su argumentación supone una ratificación del nuevo entramado normativo en torno a función pública y de la filosofía de justificar puesto a puesto la necesidad objetiva del conocimiento de ambas lenguas en diferente grado con la supervisión de Euskarabidea. Por otra parte, es un nuevo revés a la estrategia judicializadora de Afapna que, después de haber logrado en 2016 dejar en el aire una OPE precisamente por no haber readecuado la plantilla orgánica, ha venido cosechando fallos contrarios a sus demandas de suspensión cautelar de diferentes decretos y actuaciones de la Administración en esta materia de derechos lingüísticos. - T.I.