DONOSTIA. Según la sentencia del caso, estos episodios de malos tratos comenzaron a partir del primer año y medio de relación, cuando el acusado "con ánimo de quebrantar la tranquilidad" de la mujer empezó a crear "un clima de angustia y miedo por su trato violento".
De esta manera, el encausado "sometió a su pareja a violencia psicológica de manera habitual, sometiéndola a su voluntad y menospreciándola asiduamente con expresiones como: 'puta' y 'zorra'".
En este contexto, el hombre llegaba a "levantarle la mano, empujarla y a golpear violentamente la puerta de la vivienda y el coche".
"Igualmente -prosigue el texto-, el encausado, con ánimo de herir la autoestima de su pareja, habitualmente la llevaba al monte y, una vez ahí, tras quitarle el dinero y con la intención de doblegarla, la dejaba sola para que tuviera que desplazarse andando hasta el centro urbano".
Además, cuando la perjudicada le expresaba su intención de acabar con esta situación dando por finalizada la relación, el inculpado no aceptaba esta "libre decisión" adoptada por la chica y, "con el propósito de constreñir su libertad, la encerraba en su domicilio, llegando en alguna ocasión a mostrarle armas blancas con el objetivo de acobardarla y así obligarla a continuar la relación".
La resolución judicial describe un episodio concreto ocurrido sobre las 18.30 horas del 6 de septiembre de 2017 cuando el procesado acudió al centro de trabajo de la mujer y le insistió para que le acompañara, a lo que la víctima accedió "por miedo" y montó en el coche, aunque al percatarse de que se dirigían al monte, "trató de abandonar el vehículo" sin lograrlo, tras lo que el inculpado le golpeó en la cabeza y después le propinó "un fuerte puñetazo en la cara·".
A consecuencia de esta agresión, la damnificada sufrió una herida en el labio superior, en la que recibió tres puntos de sutura, otra en el inferior y dolor en la mandíbula; lesiones de las que tardó siete días en recuperarse y que le dejaron como secuela una pequeña cicatriz lineal.
Al día siguiente, el procesado envió ocho mensajes amenazantes al teléfono móvil de la mujer en la que la insultaba y amenazaba de muerte, entre otros improperios, para que retirara la denuncia interpuesta en su contra.
Ese mismo día un juzgado dictó una orden de protección en favor de la perjudicada, quien presenta una afectación psicológica relacionada con los hechos sucedidos a lo largo de la relación, que duró cuatro años.
Durante el juicio por estos incidentes, el encausado se mostró conforme con la pena solicitada por la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenado a penas que suman tres años y cuatro meses de cárcel como responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito de lesiones y un delito continuado de amenazas con la agravante de parentesco.
Además de las penas de cárcel, la sentencia prohíbe al agresor comunicarse con su víctima o aproximarse a ella durante quince años.