DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron la madrugada del 28 de junio en casa de un amigo común de la víctima y del acusado, quien previamente había estado alternando por la localidad con varios compañeros con los que había consumido alcohol y sustancias estupefacientes.

Posteriormente, estos jóvenes acudieron a la citada vivienda en la que se encontraba la chica quien, en un momento dado, se quedó a solas con el encausado, quien, tras consumir una raya de "speed" comenzó a dar masajes en los pies a la perjudicada, tras lo que ambos "decidieron mantener una relación sexual", para lo que se encaminaron cogidos "de la mano" hacia uno de los dormitorios.

Una vez en la habitación, ambos se besaron, se desnudaron y se tumbaron en la cama "para proseguir con la interacción sexual colocándose el acusado encima de la joven" quien, "al ver su gesto facial, percibir su olor, escuchar las expresiones verbales" que le dirigió y "sentir dolor en la zona abdominal, no quiso seguir con la relación sexual".

Por esta razón, la perjudicada pidió "en varias ocasiones" al hombre que parara; si bien, "a pesar de la expresa negativa" de la damnificada y del "cabal conocimiento de la negativa", el inculpado "introdujo en varias ocasiones su mano y su pene en la vagina" de la chica "causándole mucho dolor".

La resolución aclara que la víctima trató de "poner fin a la relación sexual impuesta abofeteando y arañando en la espalda" al hombre, situación ante la que éste reaccionó diciendo que "le gustaba que le pegasen mientras practicaba sexo" y "siguiendo con la interacción sexual" durante "unos 40 minutos" y "sin eyaculación", tras lo que "se apartó" de la mujer y, después de ponerse el calzoncillo, "se encaminó al salón donde se quedó dormido en el sofá".

La chica, por su parte, retiró la "sábana con abundante sangre", se vistió y se fue a la cocina donde "permaneció llorando" hasta que llegó el propietario del piso quien, tras conocer lo sucedido, "expulsó de la casa" al acusado.

El escrito judicial precisa que, "a pesar del consumo de alcohol y sustancias tóxicas", los dos jóvenes "fueron conscientes de la interacción que protagonizaron así como del significado de la misma" y aclara que "el proceder conjunto y libre" con el que iniciaron la relación sexual sólo "duró hasta que ambos, ya desnudos, se encontraron en la habitación y la mujer "trasladó" al hombre "que no quería continuar con la interacción sexual iniciada".

"A partir de aquí -prosigue el texto- el único escenario admisible es el que tiene como referente el respeto absoluto a esta decisión, a pesar de lo cual el acusado continuó con la relación, "haciéndole daño".

La sentencia otorga total credibilidad al testimonio de la víctima que además está corroborada, según la resolución, "por la información trasladada por fuentes de prueba exógenas a su declaración" como los testigos que declararon en la vista oral.

Por estos motivos, el tribunal considera ahora al acusado responsable de un delito de agresión sexual por el que le impone siete años de cárcel y le prohíbe aproximarse a la perjudicada y comunicarse con ella durante diez años. Asimismo, le obliga a compensar a la chica con 30.000 euros y decreta que tras, su puesta en libertad, el hombre permanezca en libertad vigilada durante cinco años.

Fuentes de la defensa han señalado a EFE su intención de recurrir próximamente este fallo en casación ante el Tribunal Supremo.