Madrid - Las normas que rigen el funcionamiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no prevén ningún escenario ni ninguna fórmula para revocar el nombramiento de un juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aprobado por votación en la Asamblea, tal como el PSOE se ha propuesto hacer con la recién elegida María Elosegi Itxaso, a la que acusan de homofobia y de haber falseado su currículum.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos solo establece que los jueces -uno por cada miembro del Consejo de Europa- se eligen por mayoría de la Asamblea. También dice que ningún juez del TEDH puede ser cesado de su puesto, a menos que los demás jueces, por una mayoría de dos tercios, decidan que uno de ellos “ha dejado de cumplir las condiciones necesarias”. Cualquiera de los jueces del Tribunal puede poner en marcha ese procedimiento, que requiere, además, que el afectado sea oído por el plenario del órgano. En todo caso, Elosegi no es aún juez del tribunal puesto que no ha tomado posesión, para lo cual tiene un plazo de tres meses.

Elosegi (Donostia, 1957) fue elegida el pasado 23 de enero con el apoyo de 114 diputados de la Asamblea, conforme a lo previsto en el Convenio: una mayoría de diputados a partir de una terna presentada por el Estado miembro. El reglamento de la Asamblea solo dice que, en el caso de nombramientos, el voto puede ser secreto, pero no prevé nada para revocar esas decisiones.

Con todo, ese reglamento no es inmutable y, de hecho, el pasado verano se reformó para destituir al entonces presidente de la Asamblea, el senador popular Pedro Agramunt, que se vio en el centro de una gran polémica por haber viajado a Siria junto a parlamentarios rusos y haberse reunido con Bachar el Assad.- E.P.