bilbao - Nuevo desencuentro judicial en el conflicto de las ayudas por copago que ya han provocado serias discrepancias entre Euskadi y el Gobierno de Madrid. Ayer se conocía que el Tribunal Constitucional ha anulado de manera parcial el decreto que el Gobierno Vasco dirigido por el PSE aprobó en 2012 para tratar de evitar que en Euskadi se aplicara el copago farmacéutico. La sentencia no ha dado la razón por completo al Abogado del Estado, pero sí ha dejado sin efectos los preceptos más importantes de la norma vasca por entender que invade competencias del Estado.
En todo caso, el decreto aprobado hace cinco años por el Gobierno de Patxi López llevaba suspendido de manera cautelar desde finales de 2012 en todo lo referente a las medidas que afectaban al copago. Posteriormente, con la entrada del PNV en el Ejecutivo de Gasteiz se confeccionó -en noviembre de 2013- un nuevo decreto de ayudas al copago que tiene como objetivo permitir que las personas en situación de enfermedad y de necesidad no abandonen por cuestiones económicas los tratamientos médicos sujetos a financiación pública, por lo que ahora Osakidetza se encuentra analizando las repercusiones de este último fallo judicial. Y es que en 2017, y por cuarto año consecutivo, Euskadi es la única comunidad que ofrece estas prestaciones, dirigidas a los colectivos con menos ingresos económicos.
El Tribunal Constitucional señala en su sentencia, que divulgó ayer Efe, que las comunidades autónomas tienen “margen de mejora” en la cartera de prestaciones sanitarias fijadas por el Gobierno central, pero no pueden “determinar” quiénes pueden o no tener acceso al sistema porque este aspecto está regulado con “normativa básica” del Estado.
Por ello anula los artículos del decreto vasco que eximían de pagar por sus medicamentos a pensionistas, mayores de 65 años, viudas, huérfanos y minusválidos y también el inciso que mantenía en el 40% la tasa de copago para los trabajadores, un porcentaje que en España solo se aplica a quienes ganan menos de 18.000 euros. También se declaran inconstitucionales los artículos que extienden la cobertura sanitaria a diversos colectivos, como las personas que llevaban un año domiciliadas en el País Vasco y no tenían aún reconocido su acceso a la asistencia sanitaria. El TC salva alguno de los artículos recurridos por el Abogado del Estado, como el que recoge que el Gobierno Vasco reintegrará el importe correspondiente a los medicamentos comprados en farmacias situadas fuera de la CAV.
La sentencia incluye dos votos particulares, uno firmado por el ponente de la resolución, Antonio Narváez, y otro por cuatro magistrados de orientación progresista. El primero manifiesta su posición parcialmente contraria a la mayoría del pleno del tribunal y considera que “las comunidades autónomas pueden, respetando el mínimo establecido por el Estado, mejorar las prestaciones sanitarias para sus residentes, asumiendo el coste de estas mejoras”. Por ello argumenta que se debería haber reconocido la capacidad de Euskadi para ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias, ya que el decreto vasco ha respetado el mínimo común denominador establecido por el Estado en materia de prestación sanitaria. En la misma línea se pronuncian los otros cuatro magistrados, quienes consideran que el conflicto debió ser desestimado en su integridad.
400.000 personas. Desde 2014, cuando se empezaron a percibir estas ayudas, más de 400.000 vascos se han beneficiado de este tipo de prestación. Para este fin, el Gobierno Vasco ha desembolsado 24 millones.
El pasado 14 de noviembre, el Ejecutivo de Gasteiz aprobó modificar el decreto para extender las ayudas por copago a personas en situación legal de desempleo y perceptores de Renta de Garantía de Ingresos con rentas, en ambos casos, no superiores a los 18.000 euros.