DONOSTIA. Durante la vista por estos hechos, celebrada el pasado 10 de octubre en la Audiencia de Gipuzkoa, la mujer, que sufre un cuadro psicótico previo a este incidente, dijo no acordarse "muy bien" de lo sucedido y se limitó a explicar que aquel día, al salir de la casa, fue abordada por unas personas a las que no conocía y que le intentaron quitar el móvil.
La mujer respondió con largos silencios a las cuestiones concretas que le formuló la fiscal, quien, entre otras preguntas, le planteó si fue agarrada de los brazos y del cuello, mientras era sometida a tocamientos por debajo de su ropa íntima.
A pesar de ello, al final del juicio, la Fiscalía mantuvo su tesis de que los dos acusados, de origen marroquí, y una tercera persona, que no ha sido localizada, habrían agredido sexualmente a la supuesta víctima, de nacionalidad portuguesa, mientras la sujetaban y uno de ellos presuntamente esgrimía un cuchillo.
Según esta versión, los gritos de la mujer alertaron a su pareja sentimental quien, al igual que ella, residía en el inmueble ocupado, y que también resultó agredido al intentar auxiliarla.
La representante del Ministerio Público consideró entonces que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual y de dos delitos leves de lesiones por los que reclamó nueve años de prisión y multas por un importe total de 1.260 euros para los acusados, mientras que la defensa solicitó su libre absolución.
La sentencia del caso, absuelve ahora a los dos hombres del delito de agresión sexual por entender que la supuesta víctima "no ofreció en el juicio oral un relato" sobre este hecho del que dijo no recordar "muy bien" lo ocurrido.
La resolución señala asimismo que el trastorno psicótico que sufre la mujer "no afecta a su capacidad de percepción ni a la narración de lo ocurrido cuando se trata de sucesos como el enjuiciado".
El escrito judicial considera finalmente que en este caso prevalece la presunción de inocencia de los acusados, a los que sin embargo sí condena a abonar sendas multas como responsables de dos delitos de lesiones leves.
No obstante, la sentencia anula estas penas, a renglón seguido, al entender que la condena ya ha sido ejecutada "con la privación de libertad cautelar sufrida" por ambos hombres "en la presente causa".