donostia - La Asociación Clara Campoamor renunciará a ejercer la acción popular en el caso del fotógrafo donostiarra acusado de distintos abusos sexuales presuntamente cometidos sobre varias modelos, al no poder satisfacer la fianza de 3.000 euros impuesta por el juzgado que instruye el asunto.
Esta asociación defensora de los derechos de la mujer solicitó el pasado enero al Juzgado de Instrucción número 4 de Donostia que admitiera su personación en este sumario abierto que investiga las querellas interpuestas por nueve mujeres, dos de ellas menores de edad cuando se iniciaron los hechos que, en su conjunto, habrían ocurrido entre la década de los 90 y el año 2013.
El pasado 6 de febrero, el juzgado impuso una cautela de 3.000 euros a Clara Campoamor para admitir su personación, decisión que volvió a confirmar en un auto emitido en marzo, a pesar del recurso de reforma interpuesto por la asociación, que posteriormente apeló ante la Audiencia de Gipuzkoa.
No obstante, la Sección Segunda de este tribunal ha vuelto a confirmar ahora, en un nuevo auto la fianza de 3.000 euros impuesta, lo que, según indicaron ayer fuentes de Clara Campoamor le obligará a desistir de su pretensión de estar representada en la causa.
En su recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa, este colectivo, que históricamente ha ejercido la acción popular en numerosos casos de abusos y violaciones a mujeres en este territorio, alegó que no existía “justificación” alguna para que se le reclamara una fianza, dado que la acción penal contra el acusado ya estaba en marcha, al tiempo que recordaba su escasa “capacidad económica” por ser un colectivo sin ánimo de lucro que no recibe subvención alguna en Gipuzkoa.
Señaló asimismo que “no se puede establecer la fianza como modo de limitar el ejercicio de la acción popular consagrado por la Constitución” y argumentó que, en caso de imponerse una cautela, ésta debería ser “proporcional a los medios” que posee el interesado.
No obstante, la Audiencia de Gipuzkoa ha rechazado ahora esta pretensión, al interpretar que “no tiene razón de ser” que si la doctrina del Tribunal Supremo fuera permitir la personación sin fianza en un proceso en curso “no lo haya puesto de manifiesto de manera expresa” en su jurisprudencia.
Este tribunal señala asimismo que el hecho de que Clara Campoamor no tenga ánimo de lucro “no determina que quede exonerada de la obligación de prestar fianza” y recalca que la afirmación de que no dispone de “gran capacidad económica” resulta “carente de soporte probatorio” ya que no ha manifestado en este proceso cuál es su presupuesto anual.
“Por todo lo cual, no cabe considerar que la fianza impuesta resulte inadecuada por desproporcionada e impeditiva del ejercicio de la acción popular, dada la naturaleza del procedimiento así como las infracciones penales que se imputan al querellado”.- Efe