IRUÑEA. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la condena impuesta el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra de 5 años de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de abuso sexual sobre la menor, a la que deberá indemnizar con 30.000 euros por el perjuicio causado.
El Tribunal Superior, al igual que la Audiencia, absuelven al procesado de dos delitos de agresión sexual (violación) al considerar probado que no hubo penetración.
El procesado, de 42 años, de nacionalidad brasileña y portuguesa, se trasladó en junio de 2011 con su esposa y sus dos hijos menores de edad desde Portugal a España para buscar trabajo.
Dado que tenían una gran amistad con un matrimonio que residía en una localidad de la comarca de Iruñea, los cuatro se alojaron durante 40 días en su domicilio. El inculpado, según se considera probado, se aprovechó de que se quedaba solo en la vivienda con sus dos hijos y los otros dos de sus amigos para perpetrar los tocamientos a la víctima, nacida en 2003.
Estos abusos se repitieron en varios de los 40 días durante los que el encausado y su familia permanecieron alojados en el domicilio de la menor. Posteriormente, en la primavera de 2014, el inculpado regresó a Navarra, esta vez sin su familia, y se instaló en la casa del matrimonio amigo en Pamplona, donde permaneció durante 5 meses.
En esta ocasión, el condenado dormía en la misma habitación que la menor, que entonces tenía 11 años, y el hermano de esta, dos años menor. Fue en esta estancia en donde volvió a realizar los tocamientos.
La menor no narró lo ocurrido hasta el 1 de abril de 2016, fecha en la que se lo contó a su madre, quien interpuso denuncia al día siguiente. La víctima padece desde entonces una afectación psicológica consistente en sintomatología depresiva, baja autoestima, dificultades de concentración y rendimiento escolar, que se han mantenido hasta la actualidad.
La defensa planteó en su recurso que el testimonio de la víctima, en el que se basó el fallo condenatorio de la Audiencia, no cumplía con los parámetros de verosimilitud para enervar la presunción de inocencia, ha informado el TSJN.
La Sala de lo Penal del TSJN, por el contrario, pormenoriza de forma detallada y exhaustiva todos los criterios de valoración del testimonio de la niña y llega a la conclusión de que la credibilidad se vio reforzada por corroboraciones periféricas de carácter objetivo -no referidas al hecho delictivo en sí-, que contextualizan la declaración de la víctima, "confirman o avalan la realidad de concretos datos o extremos de la misma o los dotan de sentido, reforzando la fiabilidad o verosimilitud de su relato inculpatorio en lo relativo a los hechos declarados probados".