madrid - El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado que una mujer soltera y con dos hijos no cumple los requisitos para obtener el título de familia numerosa y los beneficios que esta supone, a diferencia de lo que ocurre en el caso de personas que han enviudado y también tienen dos descendientes. La Sala confirma la decisión de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia al entender que en su caso el ascendiente (la persona recurrente) es soltera con dos hijos y ninguno de ellos tiene reconocido ningún grado de discapacidad, por lo que no ha lugar al reconocimiento de este derecho.
En una sentencia dada a conocer el miércoles, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ madrileño desestima el recurso que una mujer presentó de denegarle esa condición. La mujer argumentó la existencia de una laguna normativa, dado que la ley de Protección a las Familias Numerosas, vigente desde 2003, prevé el reconocimiento como familia numerosa en los casos de personas que hayan enviudado y tengan dos hijos a su cargo. A su juicio, existe una “perfecta identidad” entre la madre soltera y la madre viuda, de modo que la ley resulta discriminatoria para la primera y sus hijos.
Pero los jueces discrepan y no creen que haya laguna normativa, sino que el legislador consideró relevante diferenciar las familias monoparentales por elección de aquellas que lo son por fallecimiento de uno de los progenitores. - Efe