ALICANTE. La sentencia confirma el auto de medidas provisionales dictaminado el pasado abril y modifica así las medidas adoptadas por el mismo juzgado en la sentencia de divorcio de 15 de enero de 2015 en el sentido de que "el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor de la pareja será conjunto por ambos progenitores, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su padre".

El progenitor alegaba para pedir la guardia y custodia de su hija de 6 años que la madre incumple reiteradamente la obligación de permitirle hablar por teléfono con su hija, no le deja participar en las cuestiones esenciales de su desarrollo socioeducativo y "lo que es más trascendental, ha procedido a abandonar a la menor de manera reiterada poniendo en grave peligro su vida y, en concreto el 1 de marzo de 2017, la dejó sola, provocando que se despertara, saliendo al balcón y debiendo acudir los bomberos a socorrerla".

La resolución reconoce que el padre "no ha tenido la misma implicación que la madre en la atención y cuidado de la menor como se refleja en el informe" y añade que resulta ser "una persona intransigente con la que resulta extremadamente difícil dialogar y comunicarse", pero afirma que esto no implica que no se preocupe por el bienestar de su hija y "tenga también aptitudes para su atención y cuidado".

Además, resalta que "no pueden obviarse en absoluto los hechos acontecidos el 1 de marzo de 2017" y que motivaron la existencia en la actualidad de un procedimiento penal contra la madre por la presunta comisión de un delito de abandono de menores, "quedando acreditado siquiera indiciariamente que la dejó sola en en su domicilio por la noche durante al menos 45 minutos, motivando que la menor se levantara de la cama y al no encontrar a su madre saliera al balcón, con intervención de los bomberos y milagrosamente hoy está viva".