MADRID. "Es una medida positiva en tanto en cuanto permita atender más y mejor la singularidad de cada niño", asegura a Efe el psicólogo y pedagogo Valentín Martínez-Otero, que aboga por ser "sensibles" a las circunstancias de cada alumno.

Aunque la instrucción del departamento que dirige Íñigo Méndez de Vigo es opcional para los padres y solo se enviará en los próximos días a Ceuta y Melilla -ámbitos educativos de su competencia-, puede servir de "referencia" para cualquier comunidad autónoma, según explican a Efe fuentes ministeriales.

Se trata de un tema expuesto a veces por padres de niños prematuros y que ha cobrado actualidad después de que el Defensor del Pueblo destacara en su memoria anual 2016 las quejas que había recibido en ese sentido.

Los problemas se derivan, según estos padres afectados, de que las administraciones no tengan en cuenta para la escolarización el concepto de "edad corregida" que usan los profesionales, es decir, en la que hubiese debido producirse el nacimiento de haber evolucionado normalmente su gestación.

Y es que las circunstancias en que se produce el nacimiento de estos niños afectan, según varios estudios, a su proceso madurativo y de aprendizaje -recuerdan los padres a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril- y los problemas se agudizan en la evolución escolar en aquellos casos en que el nacimiento prematuro se produce en el año anterior al previsto para su nacimiento a término.

"El calendario es caprichoso con todos cuando nacemos" y es "inevitable" que en los procesos escolares "a uno se le adscriba a un grupo en el que quizás no encaja perfectamente", argumenta Martínez-Otero, que es también profesor de Teoría e Historia de la Educación en la Universidad Complutense de Madrid.

Por ello, este pedagogo se muestra de acuerdo con que en un asunto "sensible" los padres puedan intervenir.

"Una vez que un niño está fuera del peligro por su condición prematura, la educación familiar y escolar están llamadas a compensar las limitaciones que pudieran derivarse de esa situación", añade.

La actual normativa sobre ordenación académica señala que los alumnos deben cumplir la edad establecida para iniciar las distintas enseñanzas dentro del año natural en que comience el respectivo curso.

Esta prescripción determina ya de por sí "dificultades para los alumnos que nacen en los últimos meses del año, que resultan más notorias cuando el nacimiento en este período se produce de manera anticipada", han indicado los padres en sus quejas al Defensor del Pueblo.

Becerril inició en el ejercicio 2016 una actuación de oficio ante todas las administraciones educativas para disponer de una información completa sobre el tratamiento normativo de este asunto en sus respectivos ámbitos territoriales.

La conclusión es que solo Aragón contempla la posibilidad de que, siempre que los padres de los alumnos lo soliciten, la incorporación escolar de los "grandes prematuros" -nacidos antes de la semana 32 de gestación- se produzca en el curso que les corresponde atendiendo a su edad corregida.

Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana han manifestado que los mecanismos ya establecidos de atención a la diversidad proporcionan instrumentos suficientes para ajustar la respuesta educativa a la situación de cada alumno.

Y Andalucía, Cataluña y País Vasco consideran que la aplicación de la edad corregida a efectos de escolarización en el curso correspondiente resultaría contraria al marco regulador de la admisión de alumnos.