OVIEDO. La Audiencia ha redactado la sentencia y ha impuesto las penas de privación de libertad y de indemnización después de que el Jurado Popular declarase el 2 de marzo a los acusados culpables de los delitos que le imputaba el Ministerio Fiscal.
El tribunal ha condenado a David Fuentes a la pena de 25 años de cárcel por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco. A tres años de prisión por el delito de malos tratos habituales; a cinco años por el delito de lesiones y a cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres.
Para la madre del pequeño, la Audiencia ha impuesto las penas de 25 años de prisión por el delito de asesinato con la agravante de parentesco. A cinco años de cárcel por el delito de lesiones; a tres años por el de malos tratos habituales y a cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres.
Además los condenados deberán abonar, conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil, a Mohamed Chardoud y a Fatiha Sliti, padres de Fadila, la cantidad de 100.000 euros.
Las defensas de los acusados ya anunciaron tras la lectura del veredicto por el fallo del Jurado Popular que recurrirán la decisión de la Audiencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
LOS HECHOS
Ha quedado probado que David F. y Fadila C., que mantenían una relación de afectividad desde el mes de diciembre de 2013, se trasladaron en septiembre de 2014 junto con el hijo biológico de ella (nacido en febrero de 2013), a Oviedo.
Al menos durante ese periodo, y en especial el transcurrido en Oviedo en septiembre y octubre de 2014, el acusado David F., de forma habitual, golpeó y maltrató físicamente al menor, hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de la acusada, sin que esta realizase acto alguno para evitar el maltrato o, en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros para aminorar o reparar el menoscabo físico que sufría el niño.
Así, en una de las ocasiones le produjo fractura de la primera costilla derecha, por la que el niño no recibió asistencia médica alguna. Durante la primera quincena del mes de octubre de 2014, encontrándose los tres en la vivienda en la que convivían, y sin que conste exactamente el día y la hora, David F., sin motivo justificado alguno, se acercó al menor, a quien le propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas. Esto motivó que el niño sufriese una fractura en la pierna derecha.
Acto seguido le colocó un trapo caliente sobre el muslo, lo que provocó una quemadura en esa zona.
La acusada se hallaba presente cuando David F. realizó estos hechos y, pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo, sin que éste recibiera al menos durante quince días ayuda o auxilio médico o de terceras personas.
Asimismo, en día y hora no determinado, pero comprendido durante la última semana del mes de octubre de 2014, David F. se dirigió a la habitación que ocupaba el menor. El niño estaba despierto y, sin motivo aparente, con claro propósito de causarle la muerte y con el fin de producirle sufrimientos innecesarios, comenzó a bofetearlo en múltiples ocasiones, lo que produjo que el pequeño llorase desesperadamente.
El acusado respondió entonces agarrándolo fuertemente y, al menos en tres ocasiones, lo arrojó violentamente contra la pared, la cama y suelo de la habitación, agrediéndole repetidas veces, dándole diversos puñetazos en el abdomen y otras partes de su cuerpo, lo que le causó lesiones que le provocaron la muerte. En ese momento estaba igualmente presente Fadila C., que, pudiendo auxiliar a su hijo, omitió de modo voluntario toda ayuda.
EN UNA MALETA PEQUEÑA ENVUELTO EN UNA MANTA
Una vez fallecido el niño, ambos acusados y con la finalidad de ocultar su muerte, lo introdujeron en una maleta pequeña envuelto en una manta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la Argañosa-Vallobín (Oviedo), donde lo arrojaron y abandonaron entre unos matorrales, con el propósito de deshacerse del cuerpo. El cadáver fue descubierto el 3 de noviembre de 2014.
Posteriormente, y con el fin de lograr su impunidad o entorpecer la labor policial, se trasladaron a León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, que desconocían lo ocurrido. Ambos acusados, tras tener conocimiento de que se hallaban en busca y localización, hicieron una llamada al 112 desde León, sobre las 15,08 horas del 11 de noviembre de 2014. La llamada fue realizada por el acusado, con conocimiento de la acusada.