Madrid - La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ángel Ortiz, a setenta años y seis meses de cárcel por cuatro agresiones sexuales cometidos contra niñas menores de edad entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el barrio madrileño de Ciudad Lineal, de los que solo cumplirá veinte por el límite máximo de cumplimiento de pena
Así consta en una sentencia en la que la Sección Séptima considera al agresor sexual autor responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones.
En cambio, los magistrados le absuelven del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones.
Pese a la presencia de su ADN en las niñas, el condenado defendió en el juicio su inocencia, al igual que hizo a lo largo de toda la instrucción. “Lógicamente siento mucho lo que le ha pasado a las niñas. Es terrible, es una barbaridad y sobre todo en el caso de TP4 no tiene nombre. Lo siento por sus familias. No tengo nada que ver con esto. Soy inocente señoría”, manifestó.
La sentencia señala que de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos por los que ha sido condenado, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, de los que ya ha consumado dos.
No obstante, señala que para la obtención de los beneficios penitenciarios Antonio Ángel Ortiz Martínez queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 78.1 y 3 del Código Penal, por lo que tanto para la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los jueces le imponen al condenado que una vez cumplida la pena de prisión se mantenga bajo libertad vigilada durante diez años, se le prohíbe comunicarse con las víctimas y aproximarse a ellas durante veinticuatro años y se le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve relación con los menores de edad.
Por último, deberá indemnizar a las menores en conjunto en más de 375.000 euros, porque al margen de la lesiones sufridas, han sido víctimas de un ataque a su libertad e integridad sexual y al derecho fundamental a la libre deambulación, crímenes que deben ser objeto de un resarcimiento que sólo de forma pecuniaria puede articularse como reparación. - E.P.