DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron el 14 de febrero de 2014, cuando el hombre constató la presencia de la niña en una calle del citado municipio y se introdujo tras ella en el portal de una vivienda, donde se aprovechó que se encontraba a solas con la pequeña para dejar caer al suelo un billete de diez euros.

"Cuando la niña se dispuso a recogerlo -añade la resolución-, la asió por la ropa a la altura del pecho y, a continuación, vació sobre su cuello y pecho un bote de plástico que llevaba consigo y que contenía su propio semen, al tiempo que le ofrecía quedarse con el billete".

El escrito judicial aclara que el hombre, que por aquel entonces tenía 39 años, actuó "consciente" de la "notoria" minoría de edad de la pequeña, "impidiendo por la fuerza su libre determinación y a sabiendas del trato vejatorio y humillante que le infligía".

La sentencia aclara que el imputado "cesó en su acción al entrar en el portal un vecino que, ante los gritos de la niña", comenzó a perseguirle por la calle durante unos trescientos metros, hasta que le dio alcance y "consiguió retenerlo hasta la llegada de unos agentes de la autoridad".

El documento precisa que este hombre fue condenado en 2004 por dos delitos de agresión sexual a seis años de prisión que ya había cumplido.

Durante el juicio por estos hechos, el encausado se mostró conforme con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora ha sido sentenciado a un año y tres meses de prisión como responsable de un delito contra la integridad moral con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño causado, ya que previamente había consignado mil euros en la cuenta del juzgado en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia prohíbe asimismo al procesado residir durante cinco años en la población en la que ocurrieron los hechos, y le impide aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante el mismo período de tiempo.