MADRID. El Constitucional ha evitado pronunciarse sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual al no haber admitido a trámite un recurso que el Fiscal presentó para que estudiara el caso de una mujer gallega, incapacitada, a quien el Supremo le había negado ese derecho.

El fiscal pidió el pasado mes de junio al Tribunal Constitucional (TC) que dictase doctrina sobre el derecho al voto de las personas incapacitadas a partir del caso de una mujer cuyos padres acudieron ante los tribunales para que ella pudiera acudir a las urnas, pero a quienes el Supremo negó su aspiración. En su recurso, cuantificó en cien mil las personas afectadas.

Los padres solicitaron a un juzgado de Santiago de Compostela, en 2014, que se incapacitara a su hija pero se le reconociera la capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo. El juzgado la declaró incapaz en grado parcial para gobernarse por sí misma y la privó del ejercicio del derecho al voto.

En su recurso contra la decisión del Supremo de confirmar lo dicho por el juzgado, el fiscal aludía a la Constitución y a la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York en 2006, y pedía al TC que, al admitir a trámite el asunto, lo aprovechara para resolver si los incapacitados tienen o no derecho al voto.

Pero el TC no ha querido entrar en el tema y, en una resolución emitida con el voto particular contrario de la vicepresidenta Adela Asúa, ha señalado que en las resoluciones de los tribunales que no admitieron el recurso de los padres no hay arbitrariedad alguna.

La valoración del caso que hacen las sentencias recurridas, dice el TC en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, "no sólo no evidencia arbitrariedad, irracionalidad, o error patente en el discurso, sino que cumple con el canon de motivación reforzada exigible", todo lo cual constituye "una decisión que no puede calificarse de irrazonable".

En su voto particular, Adela Asúa señala que "la demanda de amparo plantea una cuestión de singular relevancia constitucional, ya que no existe doctrina de este Tribunal en relación con el ejercicio del derecho fundamental al voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, cuando se trata de personas con discapacidad intelectual".

Y añade que con la inadmisión del recurso el TC evita cumplir "con la función que le incumbe en relación con los derechos fundamentales, estableciendo una precisa doctrina" en esta materia que "vaya más allá del caso concreto, por afectar a un importante colectivo en situación de especial vulnerabilidad".

La vicepresidenta recuerda que el recurso del fiscal cuantifica este colectivo en cien mil personas quienes, "según la Junta Electoral Central, no pudieron participar en las pasadas elecciones del 26 de junio del año en curso por razón de su discapacidad".

"A mi juicio, las anteriores circunstancias suponen una justificación suficiente para que el recurso de amparo hubiese sido admitido a trámite, sin más consideraciones en cuanto a la verosimilitud de la lesión", añade.

Y para terminar su argumentación, Asúa señala que las pruebas que los tribunales han admitido como válidas no protegen debidamente el derecho al voto.

Y para demostrarlo, se pregunta: "¿Qué pasaría si se sometiera a todo el cuerpo electoral a ese examen de conocimientos sobre nuestro sistema político y electoral? Probablemente, bajo ese mismo rasero, serían muchas las personas con derecho a voto y no discapacitadas que no podrían votar".