vitoria - La campaña de vacunación antigripal está en el ojo del huracán. El pasado 17 de octubre, el colectivo de Enfermería ya advertía que, con la norma en la mano, -el real decreto de Madrid conocido como prescripción enfermera-, las enfermeras no podían administrar la vacuna de la gripe sin que el paciente hubiera ido antes al médico para que éste le hiciera una receta. Sin embargo, una orden de Osakidetza les facultaba para poner la vacuna sin la prescripción médica correspondiente. Pues bien, un Juzgado de Gasteiz suspendió el pasado día 22 de noviembre cautelarmente dicha instrucción. El juzgado argumenta que la orden “no puede modificar lo recogido en el Real Decreto de Prescripción Enfermera” que “obliga” a que exista una prescripción médica de las vacunas antes de administrarlas.
Osakidetza, sin embargo, se apresuró ayer a a aclarar que este auto “en ningún caso” va a suspender la campaña de vacunación antigripal -que tiene previsto finalizar el próximo día 17 de diciembre- ni ninguna otra que pueda desarrollarse.
El Colegio de Enfermería de Gipuzkoa informó ayer de esta suspensión cautelar, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el Servicio Vasco de Salud.
Tras la entrada en vigor del decreto, Osakidetza pretendió que las vacunas no se vieran afectadas y aprobó en mayo una instrucción para regular el uso de medicamentos y productos sanitarios y la autorización para dispensarlos por parte de los enfermeros. Los tres colegios vascos de Enfermería presentaron entonces un recurso contra esta instrucción por entender que “no se ajustaba a la legalidad vigente”. Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Gasteiz les da la razón y decide suspender cautelarmente la orden hasta que analice el fondo del asunto y dicte una sentencia sobre el mismo.
Ayer, el Servicio Vasco de Salud aseguró que acatará la suspensión, aunque recalcó que esa medida judicial “no prejuzga el fondo del asunto”, que se analizará en un próximo juicio en febrero. Osakidetza señaló asimismo que la medida del juzgado “en ningún caso suspende la campaña de vacunación antigripal ni ninguna otra que pueda desarrollarse” y explicó que en este tipo de campañas los enfermeros son los encargados de vacunar a “aquellas personas identificadas por la autoridad pública sanitaria y diagnosticadas por los médicos de familia y pediatras”.
En un comunicado, el Consejo General de Enfermería aseguró que todas las comunidades tienen “instrucciones idénticas a la vasca que pretenden desarrollar el calendario de vacunación con una especie de prescripción de medicamento implícita”, lo que es un argumento “insostenible porque las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica”. El auto del juez refrenda las tesis de la Mesa de la Profesión Enfermera, que había denunciado que muchas autonomías “han actuado en la misma línea instando a los profesionales de enfermería a cometer actos contrarios al Real Decreto”.
Responsabilidad. Sin la prescripción médica, la responsabilidad jurídica en caso de reacciones adversas o de otros problemas derivados de la vacuna recaerían en el enfermero.
Intrusismo. Además, la administración de vacunas por parte de estos podría suponer un delito de intrusismo profesional.
Osakidetza acatará el auto dictado y señala que la medida cautelar “nosupone prejuzgar el fondo del asunto”, es decir, el contenido de la instrucción.