BRUSELAS. La normativa comunitaria que protege la igualdad de trato en la ocupación no se opone a que se establezca un límite de edad para los candidatos a puestos de agentes de policía que "han de asumir funciones operativas o ejecutivas", según ha argumentado la justicia europea.
El caso responde a la impugnación de una convocatoria de la Ertzaintza por un candidato de más de 35 años, Gorka Salaberría Sorondo, al que se le impidió participar en el proceso selectivo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha preguntado a la corte con sede en Luxemburgo si esta discriminación vulnera la ley comunitaria.
En su sentencia de este martes, el TUE ha explicado que la directiva sobre igualdad de trato "no se opone" al límite de edad fijad en este caso, pese a que reconoce que dicho límite está pensado para ofrecer un trato "menos favorable" a determinadas personas en situaciones iguales.
La diferencia de trato basada en la edad, sin embargo, no tiene carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, "constituya un requisito profesional esencial y determinante".
En este sentido, el TUE ha apuntado que las funciones relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas pueden requerir el empleo de la fuerza física, y que los fallos físicos pueden consecuencias graves para los agentes y para el orden público.
Por ello, concluye la sentencia, el hecho de poseer unas condiciones físicas específicas para poder cumplir las misiones esenciales de la Ertzaintza puede considerarse un "requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de dicha profesión".