MUJER. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la mujer -nacida en Colombia- expuso en el recurso en su descargo que si acudió al domicilio del que había sido su pareja el día por el que fue juzgada por un delito de quebrantamiento de condena fue porque comenzó a sangrar por el embarazo y sintió miedo.
Dice la Sala que el Juzgado de lo Penal declaró probado que sobre ellos existía una orden de alejamiento mutuo, en aplicación de una resolución dictada por un delito de violencia de género, por lo que no podía acercarse el uno al otro.
Sin embargo, incumplieron esa medida, ya que fueron sorprendidos el 23 de agosto de 2015 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando convivían en una vivienda ubicada en una pedanía de Murcia.
En su descargo, la mujer alegó que acudió a ver al que había sido su pareja para decirle que estaba embarazada de él de siete u ocho meses y porque se asustó al comenzar a sangrar.
Además, expuso que fue ella misma la que avisó a la Policía al sufrir un ataque de celos porque vio en la vivienda ropa de mujer.
Al desestimar los recursos, la sala de la Audiencia dice que los agentes que acudieron al lugar revelaron al declarar como testigos en el juicio que la apelante les manifestó que llevaban un año conviviendo en el mismo domicilio.
Además, les indicó que ese día habían comenzado a discutir porque él llevaba siete días de fiesta y no podía aguantar más.
Para el tribunal, no resulta creíble la versión facilitada en el juicio por la acusada al asegurar que acudió a ver al otro denunciado porque sangraba, "ya que, de ser cierto ese dato -dice la sentencia-, lo normal, para no poder en peligro la vida de su hijo, hubiera sido acudir a un hospital directamente".