IRUÑEA ? El juez procesará por cincodelitos de agresión sexual y un delitode robo con violencia o intimidacióna los cinco sevillanos encarceladosbajo la acusación de violar a una jovende 18 años la madrugada del pasado7 de julio en Iruñea. El juez no estimalos argumentos claves de ladefensa que se basan en que la relaciónfue consentida y que por esomismo los jóvenes entregaron la grabación.

Según recoge el auto, loshechos se cometieron de formacolectiva y planificada, señalandoque en la ejecución “los procesadosincluso se animaban y jaleabanentre sí esperando y reclamando elturno”. El relato de la víctima estotalmente “creíble y detallado”, afirmael juez.

El magistrado tomará declaración alos procesados el 2 de septiembre porel sistema de videoconferencia desdelos respectivos centros penitenciarios.Uno de ellos era militar y otro guardiacivil, instituciones que han abiertoexpedientes de suspensión. En elauto de procesamiento, que puede serrecurrido ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucciónnúmero 4 de Iruñea impone alos cinco encausados una fianza globalde 500.000 euros, adecuada, sinperjuicio de su determinación final,a las circunstancias de “unos hechosde extrema gravedad, ejecutados engrupo y de manera reiterada, conmúltiples penetraciones”, descartandoen espera del juicio que hubiera“consentimiento de la víctima”. Alcontrario, el juez aprecia “evidenteabuso de una situación de superioridadfísica” además de otros agravantescomo vejaciones colectivas,grabación en vídeo y robo del móvil,posiblemente ?indica el auto? con laintención de que la víctima, de 18años y natural de Madrid, no dierala alerta de forma rápida.

Según informó el TSJN, para la concrecióndel relato de hechos y valoraciónde los indicios de criminalidadel juez ha tenido en cuenta principalmentelas declaraciones de lavíctima, coincidentes con el resultadode los análisis de las evidenciasbiológicas obtenidas, el visionado delvídeo realizado por los propios procesadosy los datos obrantes en elatestado inicial elaborado por la PolicíaMunicipal de Iruñea y sus posterioresampliaciones.

EN UN PORTAL

Sobre las 3.00 horas del7 de julio, según se relata en la resolución,el procesado J. A. P. M inicióuna conversación con la joven en laPlaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos,J. E. D., A. J. C. E., A. M. G. E yA. B. F., la acompañaron hacia el cocheen donde ella tenía la intención de dormir.

En el camino, aprovechando queestaba abierto el portal número 5 dela calle Paulino Caballero, del queJ. A. P. M. mantuvo sin cerrar la puertaexterior, que había sido abierta conocasión del acceso de una vecina delinmueble, agarraron a la joven “porlas muñecas y la obligaron a entrar,rodeándola, y, valiéndose de su superioridadfísica y de la imposibilidad”de ella “para solicitar auxilio u oponersea sus pretensiones, la sujetarony obligaron a realizar” varios actossexuales. Mientras, según expone eljuez en el auto, A. M. G. E. “grababaademás con su teléfono móvil loshechos con el consentimiento de losdemás, que se dirigieron en varias ocasionesa la cámara”. Después se apoderarondel teléfono móvil que la víctimallevaba en su riñonera y abandonaronel portal dejando dos tarjetasde memoria del teléfono y la funda.

En cuanto pudo vestirse, la joven salióal exterior y se puso a llorar hasta quedos desconocidos la atendieron y llamarona la Policía cuando ella les dijoque había sido agredida sexualmente.Relató de inmediato lo sucedido alos agentes de la Policía Municipal, alos que dio los datos identificativos delos autores, lo que permitió su localizaciónen la plaza de toros a la finalizacióndel encierro y su posteriordetención. El juez considera que estoshechos están tipificados en el CódigoPenal como cinco delitos de agresiónsexual con penetración o violación enlos que aparecen como autores loscinco procesados “cada uno en relacióncon el ejecutado personalmentey como cooperadores necesarios respectoa los ejecutados por el resto”, asícomo de un delito de robo con violenciao intimidación.

“VEJACIÓN ADICIONAL” AL REÍRSE

Enlos hechos, que se ejecutaron de formacolectiva, concurren, según elmagistrado, tres circunstancias agravantes:un trato degradante o vejatorio?se aprecia en la grabación “cómolos procesados se reían de la víctimasiendo además una vejación adicionalel mero hecho de la grabación”?,una “actuación conjunta de varias personas”y el hecho de que la víctima“era especialmente vulnerable, tratándosede una chica de dieciocho añosque se encontraba sola”. Para el juez,las declaraciones de la víctima son“consistentes y coherentes desde surelato inicial a las personas que laencontraron llorando en cuanto saliódel portal y a los agentes de la PolicíaMunicipal de Pamplona que llegarona atenderla en el primer momentohasta su posterior denuncia en dependenciaspoliciales y declaración ensede judicial”. A ello no cabe oponerpequeñas inconsistencias o erroresen aspectos periféricos de su relato,como el de la ubicación y trayectoexactos, que se producen en una ciudaden la que no reside, o el del númerode agresores, que por otra parteconsta con claridad tanto en la grabaciónde los hechos como en las de lascámaras exteriores, añade el juez.

En ningún caso, afirma el magistrado,cabe apreciar ningún consentimientode la víctima cuando por elcontrario la grabación pone de manifiestouna dinámica de los hechosincompatible con la aceptación otolerancia de los actos de acceso carnalejecutados sobre ella, en un evidenteabuso de una situación desuperioridad física. Además, prosigue,el propio hecho de la grabaciónrefuerza la existencia de una situaciónde absoluta ausencia de consentimiento.? J. I. C./Efe/E. P.