Asuntos. En el primer semestre de 2016 los juzgados vascos ingresaron 49.319 asuntos, un 30,9% menos que en 2015.
Resueltos. Los juzgados resolvieron 52.914 asuntos, un 27,7% menos.
Penal. El descenso de entrada de asuntos en la jurisdicción penal de Euskadi fue del 44,5%.
Bilbao - Ya antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las Asociaciones mayoritarias de Jueces (Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente) y de Fiscales (Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional Independiente de Fiscales), emitieron un comunicado exigiendo al Ministerio de Justicia la suspensión de la entrada en vigor de la reforma, que “coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal”, situación que va a provocar “la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados”.
Posteriormente, y a los seis meses de su entrada en vigor, la Unión Progresista de Fiscales, Jueces para la Democracia y el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia publicaron también un comunicado conjunto en el que, sobre el nuevo artículo 324 de la LECrim, señalan que “las deficiencias de su redacción, la falta de encaje sistemático en nuestro sistema procesal y la ausencia de un criterio único en su interpretación han llevado al limite a los juzgados de instrucción y a las fiscalías. Si se pretendía una agilización de la justicia este no es el camino”. Y advierten de que “en los próximos meses veremos como el riesgo generado por la entrada en vigor de la ley no se compensa con el escaso bagaje obtenido, que básicamente va a consistir en el archivo de causas que estaban ya sin actividad en los juzgados. Sin embargo, es posible que aumente la perdida de calidad del sistema, las dificultades de la investigación y el número de recursos en instrucción y, por tanto, el tiempo de tramitación de los procesos”. - B. Sotillo