Calatrava, pese al derribo de un graderío durante las obras y a la construcción como fija de una cubierta prevista como móvil por el contrato, reclamaba a la promotora los honorarios que se le adeudaban.

La Audiencia Provincial de Oviedo condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de estos honorarios pero, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones.

Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de 2,96 millones de euros. Ese es el fallo que ahora confirma el Supremo.

El alto tribunal apunta en su sentencia que Calatrava actuó de modo "negligente" e incumplió el contrato de obra "por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia".

La sentencia considera responsable al arquitecto de los daños porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución y como tal era "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación a pie de obra con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".

En segundo lugar, afirma que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas", debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento.

Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su "negligencia" en la ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partas.

El alto tribunal no ahorra epítetos en su calificación de la conducta profesional de Calatrava y así, señala que se produjo "un fracaso generalizado de la unidad de estructura".

Sobre la cubierta móvil indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió darle la forma que se había convenido.

En este sentido, destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia", y eso "incluso antes de producirse la fisura".

Calatrava aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable", subraya la sentencia.

MADRID. El fallo de hoy se produce un día más tarde de que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo obligara al Ayuntamiento de la capital asturiana a pagar más de 25 millones de euros a la sociedad Jovellanos XXI en concepto de liquidación del contrato del palacio de Congresos.

El Ayuntamiento quedó de este modo liberado de abonar gran parte de los 90 millones de euros que le reclamaba la promotora después de que el gobierno municipal de Oviedo resolviera unilateralmente el contrato en 2014.